Una de las 15 medidas del programa de apoyo al transporte sostenible y digital del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), persigue incentivar el uso del transporte ferroviario y marítimo de mercancías estableciendo dos programas de eco-incentivos que premien el ahorro de costes externos medioambientales y socioeconómicos generados por el uso de ambos modos de transporte frente a la carretera. En concreto, el eco-incentivo marítimo cuenta con un presupuesto inicial de 60 millones de euros para subvencionar el desarrollo y uso del transporte marítimo de mercancías.
El eco-incentivo marítimo subvenciona el desarrollo y uso del transporte marítimo de mercancías de forma proporcional a un mérito socioeconómico y ambiental, medido como la reducción de los costes externos del transporte al utilizar el modo marítimo frente a la carretera. Así, su finalidad es doble: por un lado, consolidar e incrementar la cuota modal del transporte marítimo de mercancías, mejorando su desempeño ambiental. Y, por otro, promover el trasvase del modo carretera al marítimo con criterios de sostenibilidad objetivos. De este modo se ayuda a descarbonizar la economía, dar repuesta al cambio climático y se reduce la contaminación atmosférica y el impacto social y económico de la actividad de transporte.
Los costes externos del transporte contemplados para definir estas ayudas son el cambio climático (gases de efecto invernadero), la contaminación atmosférica, la congestión, la accidentalidad y el ruido. Para calcular el ahorro generado por utilizar el modo marítimo frente a la carretera, el Ministerio ha tomado como referencia el Manual de costes externos del transporte de la Comisión Europea (UE,2019).
Descripción de la imagen: La imagen representa aspectos básicos del programa de subvenciones en concurrencia no competitiva de eco-incentivo marítimo. Este plan de ayudas a la demanda forma parte del Programa de apoyo para un transporte digital y sostenible y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), financiado por los fondos europeos de recuperación (Next Generation EU).
A continuación encontrará información sobre la Orden Ministerial 391/2022, de 26 de abril, cuyo objeto es aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, del eco-incentivo para el impulso del transporte marítimo de mercancías basado en el mérito ambiental y socioeconómico, y el procedimiento y la convocatoria para la selección de entidades que participarán en su gestión.
Las entidades colaboradoras son navieras que cuentan con servicios que resulten elegibles y que colaboran en la gestión del programa de subvenciones, sin entrega ni distribución de los fondos. Para ello, por un lado, operan el servicio cuyo uso constituye la actividad subvencionable y, por otro, suministran a la administración información sobre los beneficiarios necesaria para la gestión del programa. Los beneficiarios de las ayudas son empresas o autónomos cargadores, transportistas u operadores de transporte que pagan el flete para embarcar un camión rígido, un remolque o un semirremolque en lugar de utilizar la carretera para trasladar la mercancía a su destino final.
El programa tiene una duración de tres años, y consta de tres ciclos con dos convocatorias cada uno: la primera dirigida a navieras o entidades colaboradoras, y la segunda a los beneficiarios finales del programa: los transportistas. La evolución del programa puede verse en la siguiente imagen.
Descripción de la imagen: La imagen representa una línea de tiempo con el estado de las convocatorias del programa del eco-incentivo marítimo: puertos de origen y destino, rutas y navieras colaboradoras. Este programa forma parte del Programa de apoyo para un transporte digital y sostenible y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), financiado por los fondos europeos de recuperación (Next Generation EU).
Fin de la descripción de la imagen.
En líneas generales, el ámbito de aplicación de las subvenciones es el tráfico internacional de transporte de mercancías por carretera que utilice los servicios e infraestructura de transporte marítimo de competencia estatal dentro del territorio nacional. Es decir, se incentiva al transportista por carretera (demanda) a que opte por la vía marítima para mover la mercancía de un país a otro de la Unión Europea. En este punto, hay que tener en cuenta:
Sólo se subvencionan los tráficos internacionales que se realicen entre puertos de los Estados miembros de la Unión Europea y siempre que la ruta sea regular de carácter semanal, tenga origen o destino final en un puerto español y suponga una ruta alternativa de transporte por carretera. Si dicha ruta incluye el cruce de canales o estrechos por vía marítima se tendrá en consideración la elegibilidad de los servicios siempre y cuando no se limite al cruce de dichos canales o estrechos. Es decir, por regla general no sería elegible una ruta entre un puerto continental y una isla de la UE, como por ejemplo un Palma de Mallorca-Civitavecchia o un Santa Cruz de Tenerife-Lisboa, sin embargo, sí que serían elegibles rutas como Ferrol-Drogheda (Irlanda), Ceuta-Marsella (Francia) o Alicante-Palermo (Italia). Y es que, aunque haya que cruzar el canal de la Mancha, el canal de San Jorge, el estrecho de Gibraltar o el de Mesina, en cada caso, un alto porcentaje de la ruta alternativa terrestre es por carretera.
Por su parte, si una naviera operase dos veces a la semana la ruta Valencia - Marsella con escala en Tarragona, sólo sería elegible el trayecto entre Valencia y Marsella o entre Tarragona y Marsella. Así, los transportistas que utilizasen el servicio entre Valencia y Tarragona no tendrían derecho a solicitar el eco-incentivo ya que no se subvencionan los tráficos de cabotaje.
El coste subvencionable será el correspondiente a la reducción de costes externos en territorio nacional al realizar la actividad subvencionable. La normativa vigente no permite subvencionar una actividad que se realice fuera de España por lo que el programa incentivará el ahorro de costes externos que se genere dentro del territorio nacional al sustituir la carretera por el modo marítimo. En este sentido, si un transportista optase por utilizar la ruta marítima del ejemplo anterior para trasladar el semirremolque del puerto de Valencia al de Marsella, en lugar de ir por carretera, tendría derecho a ingresar una subvención proporcional a los ahorros de los costes externos del transporte generados dentro de España. Es decir, de los casi 850 kilómetros (km) de carretera que separan los puertos de Valencia y Marsella, el transportista obtendría incentivos por los algo más de 535 km que separan el puerto español de la frontera con Francia, yendo por la costa. Así, para obtener el ahorro de costes externos en territorio nacional, lo que es la base para el cálculo del eco-incentivo, se multiplica el ahorro de costes externos total por la fracción de ruta por carretera que, de no utilizar el servicio marítimo, se realizaría por España.
Podrán solicitar las subvenciones las empresas o autónomos que paguen el flete (ayudas a la demanda), siempre y cuando se embarque un remolque, un semirremolque o un vehículo pesado rígido. Por ejemplo, tanto los cargadores, como los transportistas y los operadores de transporte o logísticos son potenciales beneficiarios del eco-incentivo marítimo si sufragan el embarque de un camión rígido, un semirremolque o un remolque.
Son potenciales beneficiarios del eco-incentivo marítimo todas aquellas personas físicas o jurídicas establecidas en un Estado miembro de la Unión Europea que hayan realizado el pago del flete marítimo correspondiente a la actividad subvencionable, ya se trate del cargador, del transportista o del operador de transporte.
El eco-incentivo marítimo está prefijado para cada servicio marítimo elegible y el usuario genera el derecho a solicitarlo por cada viaje que realice durante el periodo señalado. Estas ayudas se deberán solicitar una vez haya transcurrido el periodo de elegibilidad.
Descripción de la imagen: La imagen representa aspectos básicos del programa de subvenciones en concurrencia no competitiva de eco-incentivo marítimo. Este plan de ayudas a la demanda forma parte del Programa de apoyo para un transporte digital y sostenible y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), financiado por los fondos europeos de recuperación (Next Generation EU).
Los servicios elegibles son, respectivamente, los que aparecen en el anexo II de la primera y de la segunda convocatoria, identificados a través de un proceso previo de selección de navieras como entidades colaboradoras.
Cada trayecto que se realice con una unidad elegible entre los puertos que definen el servicio genera el derecho a solicitar el eco-incentivo asignado al mismo, indistintamente del sentido en el que se haga. Por lo tanto, un recorrido de ida y vuelta permitiría devengar dos veces dicho eco-incentivo.
Las unidades elegibles son los remolques, los semirremolques y los vehículos pesados rígidos, independientemente de si van llenos o no, puesto que no se tiene en cuenta el peso de la carga. Es decir, que si un transportista sube al buque un camión rígido que arrastra un remolque, contará como dos unidades elegibles, por lo que, en vez de recibir el incentivo fijado para ese trayecto, tendrá derecho a ingresar el doble del valor de la ayuda. Aunque el semirremolque se puede subir al buque con la cabeza tractora, esta no se considera unidad elegible por lo que sólo contaría como una unidad. Si el semirremolque arrastra a su vez un remolque (tren de carretera), sí que serían dos unidades elegibles.
En resumen, se tiene derecho a obtener el eco-incentivo por cada unidad elegible embarcada y trayecto realizado.
Para poder optar a las ayudas, los interesados deberán cumplir, entre otras, las siguientes obligaciones:
Aviso importante: Las pymes y autónomos son potenciales beneficiarios de las ayudas en las mismas condiciones que las empresas de mayor tamaño puesto que no hay limitación por tráficos o por la cuantía de la ayuda solicitar. No podrán ser beneficiarios de un servicio aquellas entidades que hayan obtenido, previamente, la condición de entidad colaboradora para dicho servicio. Por último, el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones en las bases reguladoras, y de las recogidas en la convocatoria, puede causar la pérdida del derecho al cobro o el reintegro de la subvención concedida.
La convocatoria de selección de entidades colaboradoras es un procedimiento de selección de navieras que cuentan con servicios que pueden resultar elegibles, de acuerdo con las bases reguladoras, y que colaborarán en la gestión de este programa de subvenciones. Para ello, por un lado, operarán el servicio cuyo uso constituye la actividad subvencionable y, por otro, suministrarán a la administración información necesaria para la gestión del programa.
La ayuda vinculada a cada servicio marítimo se calculará en función del desempeño ambiental de los buques según su capacidad, ocupación media, tipo de combustible, sistema de reducción de emisiones, velocidad, emisiones en puerto y distancia marítima.
Descripción de la imagen: La imagen representa aspectos básicos de lo que se denomina en las bases reguladoras del Programa del eco-incentivo marítimo, Servicios elegibles. Este plan de ayudas a la demanda forma parte del Programa de apoyo para un transporte digital y sostenible y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), financiado por los fondos europeos de recuperación (Next Generation EU).
Los servicios elegibles seleccionados, así como el valor de su eco-incentivo, son susceptibles de sufrir modificaciones si se alterasen las condiciones que motivaron su aprobación.
Los servicios elegibles han sido identificados a través del proceso de selección de entidades colaboradoras que han propuesto los requisitos siguientes:
Para más información, puede consultar los listados de servicios elegibles y el eco-incentivo asignado en el anexo II de la primera y la segunda convocatorias.
Para poder optar a la condición de entidad colaboradora, las entidades interesadas deben cumplir, entre otros, los siguientes requisitos*:
* Según lo dispuesto en el artículo 10 de las bases reguladoras.
A su vez, las empresas que adquieran la condición de entidad colaboradora del programa deberán cumplir una serie de obligaciones**, como por ejemplo:
**Según el artículo 11 de las bases reguladoras para entidades colaboradoras.
El procedimiento de selección de las entidades colaboradoras se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente, y se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación establecidos en el artículo 16.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Costes externos o externalidades negativas: costes económicos asociados al transporte y la movilidad, como accidentes, congestión, contaminación atmosférica, cambio climático, ocupación y fragmentación del territorio, o ruido, cuyo coste social no se refleja en el precio, lo que puede provocar que no se tengan en cuenta en la ordenación y gestión de la actividad, ni en las decisiones que toman los agentes económicos que operan en ella.
Semirremolque: vehículo sin motor que va enganchado o acoplado sobre la quinta rueda de una cabeza tractora reposando parte de su peso sobre la misma. No cuentan con un eje delantero.
Remolque: vehículo sin motor que va arrastrado por un vehículo remolcador o camión rígido.
Camión rígido: vehículo pesado de transporte de mercancías cuya estructura es de una sola pieza, es decir, la cabina del conductor y el remolque se encuentran unidos. En comparación con los camiones articulados, son de menor tamaño y no tienen la posibilidad de despegarse. Se destina principalmente al transporte por ciudad por sus dimensiones limitadas.
Buque ro-ro: Ro-ro es un acrónimo de Roll-on/roll of, que en castellano se conoce como “carga rodada”. Es una técnica de transporte marítimo en la que vehículos terrestres (camiones, vagones, etc.) suben a un barco por medio de una pasarela tendida desde el muelle.
Buque con-ro: es una embarcación híbrida entre un buque de transporte de carga rodada (ro-ro) y un portacontenedores. Los contenedores se colocan sobre la cubierta exterior y la carga rodada se ubica en las cubiertas interiores.
Buque ro-pax: es un buque comercial, cuya misión es el transporte de carga rodada (trailers, coches, remolques, etc.) junto con pasajeros.
Aviso importante: el contenido de esta página es meramente informativo. Para poder presentar una o varias solicitudes de ayuda es necesario leerse la Orden Ministerial 391/2022, de 26 de abril, que aprueba las bases regulatorias y la convocatoria, ya que es la que contiene la información oficial y vinculante.