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Sistema de cumplimiento

Desde la misma fundación de IDOM por Rafael Escolá en 1957, se estableció que las bases de su funcionamiento son la confianza, el compromiso y el máximo desarrollo personal y profesional de las personas que la integran, en un marco de libertad y respeto, con un impecable estilo de actuación, difundiendo entre la organización una política de tolerancia cero ante el delito y cualquier acto ilícito y un comportamiento ejemplar con las personas, los clientes, los proveedores y en general con todas las Organizaciones e Instituciones con las que se mantuviera una relación personal y profesional.

La gestación de los primeros escritos de la empresa sobre sus principios comienza en 1965, cuando se redactaron una serie de documentos que recogieron los valores de IDOM cuyos contenidos serían de obligado cumplimiento y que constituyeron los cimientos de nuestro Sistema de Cumplimiento actual.

Posteriormente, el crecimiento de la empresa llevó al Consejo de Administración de IDOM a recopilar dichos documentos sobre el estilo y el gobierno de la sociedad y a emitir, en 1978, la primera versión de la Filosofía de la empresa.

A partir de esa fecha fue recibiendo pequeñas revisiones, siendo las últimas de 2005 cuando el Consejo aprobó la actualización de los documentos denominados Filosofía y Estilo de Actuación, que definen nuestros valores y las pautas básicas de comportamiento de las personas de IDOM en el ejercicio de su actividad profesional.

En 2010, como consecuencia de la reforma del Código Penal español, IDOM implantó un Sistema de Cumplimiento normativo específico destinado a prevenir, detectar y reaccionar ante los riesgos de posibles conductas inadecuadas y de actos ilícitos de cualquier índole, que de forma natural se agregó al sistema de valores y comportamiento que se aplicaba en la empresa desde su fundación.

Por último, en 2021, con la decidida voluntad de ampliar aún más nuestra cultura de cumplimento y adaptar nuestro Sistema de Cumplimiento a las mejores prácticas existentes en la materia, como son las Guías de Compliance de la CNMC y Transparencia Internacional España y las normas UNE-ISO 19601 y 37001, el Consejo ha realizado una última revisión y actualización de nuestro Sistema de Cumplimiento sometido siempre a revisión y actualización cuando las circunstancias internas (p.ej. nuevas líneas de negocio) o externas (p.ej. cambios normativos) así lo requieran o aconsejen, y cuyos elementos principales son:

La Política de Cumplimiento es la establecida por el Consejo de IDOM para lograr que su sistema de Cumplimiento sea actual, eficaz y vivo y que evalúe, prevenga y reduzca al máximo los riesgos que pueden generar nuestras actividades, los controle y gestione adecuadamente.

Nuestro Sistema de Cumplimiento cuenta con todos los recursos personales, materiales y financieros necesarios, incluyendo asesoramiento jurídico externo cuando sea preciso, para cumplir con las leyes y con cualquier tipo de normas para mantener una conducta ética intachable, así como para ser extremadamente diligentes en la prevención, la detección, y la sanción – si es preciso - de posibles conductas inadecuadas y/o ilícitas.

Asimismo, la Política de Cumplimiento refuerza el compromiso de IDOM con las mejores prácticas de Buen Gobierno Corporativo, con la Responsabilidad Social Corporativa, con la igualdad, la diversidad, con el respeto a los derechos humanos, al medio ambiente, a la salud y la seguridad laboral y a otra serie de valores que desde su fundación guían su manera de actuar.

Esta Política de Cumplimiento se aplica al propio Consejo de Administración, a su Dirección y a todas las personas de todo el grupo de empresas que conforman IDOM, colaboradores, clientes y proveedores, velando por hacerla extensible también a los socios comerciales y profesionales de IDOM.

Es la norma fundamental de la Política de Cumplimiento de IDOM.

En el mismo, además de remarcar nuestros principios y valores supremos y afianzar aún más la cultura de la responsabilidad y cumplimiento existente en IDOM, se proporcionan instrucciones concretas, directrices de comportamiento y normas de obligada observancia en diversas materias y ámbitos para garantizar que desempeñamos y desempeñaremos nuestra actividad diaria conforme a la ética y a la legalidad.

Es realmente la piedra angular del Sistema de Cumplimiento implantado para prevenir, evitar y detectar la comisión de cualquier acto ilícito y/o de incumplimiento de los propios principios de IDOM.

La corrupción constituye una amenaza para la primacía del Derecho, la democracia y los derechos humanos, socava los principios de una buena administración, de la equidad y de la justicia social, falsea la competencia, obstaculiza el desarrollo económico y pone en peligro la estabilidad de las instituciones democráticas y los fundamentos morales de la sociedad.

Se trata de uno de los principales problemas que existen hoy en día en nuestra sociedad y respecto del cual existe una mayor preocupación a nivel nacional e internacional y contra la cual es preciso luchar activamente implementando todos los mecanismos necesarios para su detección y eliminación.Para conseguirlo, IDOM ha desarrollado una política específica, donde se exponen las distintas formas de corrupción existentes, así como los procedimientos adecuados para su detección y completa eliminación.

El blanqueo de capitales es una actividad completamente ilegal en España, la Unión Europea y en la mayoría de los países del mundo que, consiste en realizar, ya sea a conciencia o por imprudencia grave, cualquier acto o negocio que contribuya a ocultar o disimular el origen delictivo o ilícito de fondos, o para ayudar a que éstos entren en el sistema financiero o en el tráfico comercial o jurídico con apariencia de legalidad.

La debida diligencia supone una serie de deberes para los sujetos obligados a colaborar en la prevención del blanqueo de capitales. Aunque IDOM no es sujeto obligado de acuerdo con la normativa aplicable en materia de blanqueo de capitales, tiene el firme propósito de adoptar una serie de medidas para evitar el riesgo de incurrir en un ilícito penal, aunque fuere por imprudencia.

 Para ello se establecen en este Código unas normas de identificación, que contribuirán además a evitar o minimizar riesgos de otros posibles delitos relacionados con la corrupción, insolvencias punibles, delitos contra las Haciendas Públicas o la Seguridad Social, entre otros. Y adicionalmente, protegerán nuestros propios intereses, en especial, ser víctimas de ciertas clases de estafas.

El compromiso de IDOM en mantener entornos de trabajo libres totalmente de comportamientos de acoso o de violencia de cualquier tipo, en los que se respete absolutamente la dignidad, la diversidad y se facilite el desarrollo profesional y personal de todas las personas, es total, tal y como se recoge en los documentos de Filosofía y de Estilo de Actuación.

IDOM no tolera el acoso en toda su extensión y variantes, es decir, acoso moral, acoso discriminatorio y acoso sexual, ni el acoso de violencia en el trabajo, tanto físico como psicológico, ya sean efectuados con un móvil discriminatorio o no.

El Código de Prevención del Acoso y actos de violencia en el trabajo tiene como fin establecer medidas para prevenir y evitar cualquier conducta de acoso o acto de violencia.

La Política de Defensa de la Competencia de IDOM recoge las directrices esenciales que todas las personas de IDOM deben tener en cuenta a diario cuando realizan sus funciones y actividades profesionales para cumplir con la normativa de defensa de la competencia y garantizar que no se llevan a cabo conductas empresariales que sean contrarias a la libre competencia y al interés público.

La figura del responsable de cumplimiento (“Compliance officer”) es un pilar fundamental en cualquier programa de cumplimiento que pretenda ser eficaz. En IDOM, contamos con el Comité de Ética y Cumplimiento Normativo (“CECN”), órgano de cumplimiento colegiado con plenos recursos, autonomía e independencia para el desarrollo de sus funciones. La regulación de las funciones y competencias del Comité de Ética y Cumplimiento Normativo se contienen en su Estatuto, ajustado a los mejores estándares en materia de cumplimiento.

El CECN realizará anualmente, entre otras medidas, controles aleatorios destinados a testar la eficacia del Sistema, comprobando su aplicación en determinadas áreas o materias.

IDOM ha creado y puesto a disposición de todas las personas de la organización, así como de terceros, un Canal de Denuncia confidencial y si se quiere, anónimo, dotado de las mayores garantías tanto para la persona denunciante como para denunciada.

El Canal de Denuncia es la herramienta que permite la comunicación de actividades y conductas que puedan suponer un incumplimiento de los principios y normas descritos en el Código de Conducta y en el resto de los protocolos y procedimientos que integran el Sistema de Cumplimiento, así como un comportamiento contrario a la Filosofía y el Estilo de Actuación de IDOM.

IDOM cuenta asimismo con un Canal de Consultas y Sugerencias que ofrece idénticas garantías a sus usuarios.

El Canal de Consultas y Sugerencias es la herramienta que permite plantear cualquier duda al Comité de Ética y Cumplimiento Normativo acerca de cómo actuar frente a una situación que puede entrañar riesgo de incumplimiento o acerca del contenido del Código de Conducta o de las políticas y/o de la normativa aplicable en IDOM. Las eventuales sugerencias no solamente contribuyen a la mejora continua sino que, además, sirven de vehículo a la participación activa de todas las personas de la organización.