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Ley de Garantía de la Libertad Sexual: Una oportunidad para atender y proteger a las víctimas de violencia sexual

© Alvaro Barrientos

Con la aprobación hoy de la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual en el Congreso de los Diputados, Carmen Miquel, experta en género de Amnistía Internacional España señala lo siguiente:

Esta ley es un gran paso para la prevención, atención y protección de todas las mujeres, niñas y niños víctimas de violencia sexual. Tenemos que celebrar que por fin haya salido adelante una ley que aborda de manera integral la violencia sexual, incluyendo prevención, atención y protección para las víctimas de este tipo de violencia. En 2018, Amnistía Internacional denunciaba que se invisibilizaba, cuestionaba, no se daba protección, y se juzgaba a las mujeres que sufrían este tipo de violencia. Desde entonces, nuestra organización junto con numerosas organizaciones feministas hemos trabajado para impulsar una ley que proteja a toda mujer que haya sufrido o pueda sufrir algún tipo de agresión sexual a lo largo de su vida”.

Esta ley es un gran paso para la prevención, atención y protección de todas las mujeres, niñas y niños víctimas de violencia sexual

Carmen Miquel, Amnistía Internacional

Es muy relevante que esta ley ponga en el centro el consentimiento, tal y como recomienda el Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra la mujer y la violencia doméstica , conocido como Convenio de Estambul”.

La ley además garantiza el derecho a la asistencia integral especializada y accesible (que incluye atención telefónica y especializada) para las mujeres, niñas y niños víctimas de violencia sexual, a través de la creación de Centros de Crisis que atiendan a las mujeres víctimas de violencia sexual 24 horas al día, todos los días de la semana, tal y como recomienda el Consejo de Europa. El gobierno se comprometió a que en 2023 todas las Comunidades Autónomas cuenten con este tipo de centros”.

Otros aspectos positivos de la ley son que se prioriza la formación con enfoque de género de las autoridades que estén en contacto con la víctima (policía, personal sanitario, forenses y personal de la administración de justicia)  para luchar contra los estereotipos y prejuicios que perjudican a las mujeres, niñas y niños, tras haber sido víctimas de violencia sexual, tanto si deciden poner una denuncia como si no. Y que por primera vez se reconozca el derecho a la reparación a las víctimas de violencia sexual, para el que esperamos que se aseguren mecanismos adecuados para su desarrollo ”.

Recordamos que según la Macroencuesta de Violencia contra la Mujer de 2019, un 13,7% de las mujeres residentes en España a partir de los 16 años (2.802.914 mujeres), han sufrido violencia sexual a lo largo de su vida. Solo el 8% de las que fueron agredidas sexualmente fuera del ámbito de su pareja denunciaron al agresor. Esperamos que con esta ley, las mujeres se sientan seguras para pedir atención y protección”.

También valoramos positivamente que se hayan retirado los artículos 187.2 y 187 bis, tal y como recomendaba Amnistía Internacional, que afectan a un colectivo de especial vulnerabilidad como es el de las trabajadoras sexuales. Unos artículos que para la organización podían socavar los derechos humanos de estas trabajadoras y llevarlas a la clandestinidad y a una mayor estigmatización. Esperamos que cualquier medida que se aborde y que afecte a este colectivo, se realice garantizando el derecho a la participación del mismo”.

Amnistía Internacional seguirá trabajando para que aspectos relevantes, no tenidos en cuenta en el actual texto, sean incorporados próximamente, como son la tipificación como tortura de la violación sexual cometida por parte de autoridades o con su aquiescencia, así como la responsabilidad del Estado por la falta de diligencia y revictimización por parte de las autoridades“.

Además, una vez aprobada, nos encontramos ante el reto de la correcta aplicación de esta ley. Por ejemplo, dentro del ámbito judicial es urgente combatir los estereotipos nocivos de género que producen revictimización. Por otro lado, la incorporación dentro de la tipificación de agresión sexual en el Código Penal de nociones imprecisas como la de "la entidad menor del hecho" para la atenuación de penas, puede contribuir a que los tribunales realicen interpretaciones estereotipadas sobre la violencia sexual. Otra de las preocupaciones de Amnistía Internacional es en relación a las mujeres extranjeras en situación irregular que denuncien violencia sexual en el caso de que el procedimiento no termine en condena, ya que las coloca en riesgo de expulsión”.

Finalmente, y dentro del reto de la correcta implementación, es importante la adecuada coordinación con las Comunidades Autónomas, que son competentes en muchos ámbitos regulados por la ley. La disparidad autonómica es un problema señalado en el último informe sobre España del Grupo de Expertas contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica (GREVIO) en relación con la violencia de género. Esta disparidad no puede perjudicar lo derechos de las mujeres, niñas y niños víctimas de violencia sexual según donde hayan sufrido la agresión”.

///FIN

 

 

 

 

 

 

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