Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 100 de 27/05/2022

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo

Resolución de 13 de mayo de 2022, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se convoca la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, de la Línea 1, Estabilización de la iniciativa emprendedora en empresas de trabajo autónomo, reguladas en la Orden de 21 de septiembre de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de emprendimiento, segunda oportunidad y estabilización económica de las empresas de trabajo autónomo.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00261948.

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

Por Orden de 21 de septiembre de 2018, se establecen las bases reguladoras del Programa de emprendimiento, segunda oportunidad y estabilización económica de las empresas de trabajo autónomo (BOJA núm. 187, de 26 de septiembre de 2018), modificada en sus bases reguladoras por la Orden de 27 de junio de 2019, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de emprendimiento, segunda oportunidad y estabilización económica de las empresas de trabajo autónomo.

La citada orden, en su disposición adicional única, delega en la persona titular de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo la competencia para convocar, mediante resolución, las subvenciones reguladas en la misma.

Conforme a lo establecido en el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, se atribuyen a esta, en su artículo 1.g), las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía sobre el fomento y la promoción del trabajo autónomo y del autoempleo. Esta competencia se ejerce a través de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social a quien le corresponde, de acuerdo con el artículo 9.2 del citado decreto, entre otras, las funciones relativas a promover y gestionar incentivos para la puesta en marcha y acompañamiento del trabajo autónomo y para la creación de empleo estable por parte de las personas trabajadoras autónomas.

Este marco competencial se configura como uno de los objetivos primordiales de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social.

En virtud de lo anterior,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

1. Se convoca para el año 2022, la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, de la Línea 1, denominada estabilización de la iniciativa emprendedora en empresas de trabajo autónomo, regulada en la Orden de 21 de septiembre de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de emprendimiento, segunda oportunidad y estabilización económica de las empresas de trabajo autónomo, modificada en sus bases reguladoras por la Orden de 27 de junio de 2019, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de emprendimiento, segunda oportunidad y estabilización económica de las empresas de trabajo autónomo.

2. El objeto de la Línea 1 es estabilizar y fortalecer el empleo a través de las iniciativas de trabajo autónomo, mediante subvenciones al inicio de actividades económicas de las personas trabajadoras autónomas que son beneficiarias de la cuota reducida del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, de acuerdo con los apartados 1, 2 y 4 del artículo 31, y en los apartados 1 y 2 del artículo 32 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, distinguiendo, para esta convocatoria, los colectivos de personas indicados en las siguientes medidas:

a) Estabilización de la iniciativa emprendedora para mujeres trabajadoras autónomas menores de 35 años.

b) Estabilización de la iniciativa emprendedora para hombres trabajadores autónomos menores de 30 años.

c) Estabilización de la iniciativa emprendedora para mujeres trabajadoras autónomas de 35 años o más.

d) Estabilización de la iniciativa emprendedora para hombres trabajadores autónomos de 30 años o más.

Segundo. Régimen jurídico.

Las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus aspectos por lo establecido en la Orden de 21 de septiembre de 2018.

Tercero. Créditos disponibles y financiación.

1. Las subvenciones a conceder se financiarán con cargo a los créditos del ejercicio 2022, con las dotaciones que el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía destina a las actuaciones en materia de trabajo autónomo en el ámbito de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, concretamente 7.203.795 € y 22.796.205 €, con cargo al servicio 01 y al servicio 18, respectivamente, del programa presupuestario 72C «Trabajo Autónomo y Economía Social», atendiendo a la siguiente distribución y cuantías máximas.

2. La cuantía total máxima destinada a la presente convocatoria de la Línea 1 es de 30.000.000 euros, estando limitadas, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias existentes, según el siguiente desglose:

MEDIDAS PARTIDAS PRESUPUESTARIAS FINANCIACIÓN IMPORTE TOTAL
Mujeres trabajadoras autónomas menores de 35 años. 1000010063 G/72C/77806/00 Servicio 01

7.203.795 €
956.524 €
Hombres trabajadores autónomos menores de 30 años. 642.484 €
Mujeres trabajadoras autónomas de 35 años o más. 2.349.330 €
Hombres trabajadores autónomos de 30 años o más. 3.255.457 €
Mujeres trabajadoras autónomas menores de 35 años. 1000180063 G/72C/77800/00 S0045 Servicio 18

22.796.205 €
6.461.076 €
Hombres trabajadores autónomos menores de 30 años. 4.850.966 €
Mujeres trabajadoras autónomas de 35 años o más. 4.619.044 €
Hombres trabajadores autónomos de 30 años o más. 6.865.119 €

PROVINCIA CRÉDITO (en euros) Partida presupuestaria
ALMERÍA 772.083 1000010063 G/72C/77806/04
2.437.917 1000180063 G/72C/77800/04 S0045
CÁDIZ 1.012.737 1000010063 G/72C/77806/11
3.202.264 1000180063 G/72C/77800/11 S0045
CÓRDOBA 722.039 1000010063 G/72C/77806/14
2.282.960 1000180063 G/72C/77800/14 S0045
GRANADA 905.139 1000010063 G/72C/77806/18
2.869.861 1000180063 G/72C/77800/18 S0045
HUELVA 630.388 1000010063 G/72C/77806/21
1.994.612 1000180063 G/72C/77800/21 S0045
JAÉN 740.926 1000010063 G/72C/77806/23
2.349.074 1000180063 G/72C/77800/23 S0045
MÁLAGA 1.242.193 1000010063 G/72C/77806/29
3.932.807 1000180063 G/72C/77800/29 S0045
SEVILLA 1.178.290 1000010063 G/72C/77806/41
3.726.710 1000180063 G/72C/77800/41 S0045

3. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.1, en conexión con el artículo 10.2, de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, las cuantías máximas fijadas en el apartado 1 se distribuyen en los ámbitos provinciales detalladas anteriormente, en función de la tasa de paro de la población y del número de personas afiliadas al Régimen Especial de los Trabajadores por cuenta propia o autónomos, correspondientes al mes de diciembre de 2021, según los datos del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

4. El número máximo previsto de personas beneficiarias de cada una de las medidas convocadas, atendiendo al importe máximo de subvención individual y a la distribución territorial de créditos, se recoge en la siguiente tabla:

MEDIDAS IMPORTE SUBVENCIÓN INDIVIDUAL N.º MÁXIMO PREVISTO DE PERSONAS BENEFICIARIAS
Mujeres trabajadoras autónomas menores de 35 años. 5.000 euros 1.463
Hombres trabajadores autónomos menores de 30 años. 5.000 euros 1.127
Mujeres trabajadoras autónomas de 35 años o más. 3.800 euros 1.770
Hombres trabajadores autónomos de 30 años o más. 3.800 euros 2.715

En el caso de que, las personas beneficiarias de la medida de estabilización de la iniciativa emprendedora para mujeres trabajadoras autónomas de 35 años o más y de la medida de estabilización de la iniciativa emprendedora para hombres trabajadores autónomos de 30 años o más, residan en municipios de Andalucía, de menos de 10.000 habitantes, tomando como referencia el último Padrón Municipal, publicado por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, la subvención será a tanto alzado, por importe de 5.000 euros, según conforme al artículo 12.e) de la Orden de 21 de septiembre de 2018.

De encontrarse las personas beneficiarias de las subvenciones de las medidas citadas en los supuestos indicados en el párrafo anterior, el número máximo previsto de personas beneficiarias se reducirá.

5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 3.2 de la Orden de 21 de septiembre de 2018, podrán destinarse importes de una medida a otra, siempre y cuando se atiendan las reglas de vinculación establecidas en la normativa en materia de presupuesto, entre las partidas presupuestarias con las que se financien las diferentes medidas, y no se supere la dotación máxima disponible preestablecida.

6. Asimismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.7 de la Orden de 21 de septiembre de 2018, se prevé que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, posibiliten una resolución complementaria de concesión que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

Cuarto. Personas beneficiarias y requisitos.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones convocadas mediante la presente resolución, las personas trabajadoras autónomas que cumplan los requisitos conforme a lo establecido en los artículos 5 y 9 de la Orden de 21 de septiembre de 2018.

Quinto. Aprobación del formulario.

Se aprueba para la presente convocatoria, el formulario que consta como anexo y que a continuación se relaciona, al que deberán ajustarse las solicitudes presentadas:

- Formulario de solicitud (Anexo I).

Sexto. Medio de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención se presentarán ajustándose al formulario que para esta Línea de subvención se adjunta como Anexo I de la presente convocatoria.

2. Las solicitudes se cumplimentarán en el modelo normalizado, e irán dirigidos a la persona titular de la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades que corresponda en función de donde radique la residencia de la persona solicitante, que será la que se indique en el apartado 1 de la solicitud y que deberá coincidir con los datos obrantes en el padrón municipal de habitantes en la fecha de presentación de la solicitud, que estarán disponibles en la oficina virtual de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, a la que se podrá acceder a través del Catálogo de Procedimientos y Servicios disponible en

https://www.juntadeandalucia.es/empleoformacionytrabajoautonomo/ovorion/auth/loginjs?procedimiento=402&conCertificado=1

o bien en la dirección

https://juntadeandalucia.es/empleoformacionytrabajoautonomo/ovorion/.

3. Las solicitudes y la documentación anexa de las medidas de la Línea de subvención convocada se presentarán única y exclusivamente de forma telemática, de acuerdo con lo regulado en el artículo 29.1 de la Orden de 21 de septiembre de 2018, en los modelos normalizados que estarán disponibles en la oficina virtual de la Consejería Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, a la que se podrá acceder a través del catálogo de procedimientos administrativos disponible en, https://www.juntadeandalucia.es/empleoformacionytrabajoautonomo/ovorion/auth/loginjs?procedimiento=402&conCertificado=1.

4. Para la presentación electrónica, las personas interesadas se acogerán a lo establecido en los artículos 28 y 29 de la Orden de 21 de septiembre de 2018.

Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente a aquel en que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, hasta el 30 de septiembre de 2022.

2. En el supuesto de que antes de finalizar el mencionado plazo se agotase la consignación presupuestaria, se hará público, conforme al artículo 31.4 de la Orden de 21 de septiembre de 2018, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, mediante resolución del órgano competente para resolver.

Octavo. Órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución.

Será competente para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones de acuerdo con el capítulo II, de la Orden de 21 de septiembre de 2018, por delegación de la persona titular de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades.

Noveno. Plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión.

1. Conforme al artículo 37.2 de la Orden de 21 de septiembre de 2018, el plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones convocadas mediante la presente resolución, será de dos meses desde la fecha en la que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico del órgano competente para su tramitación.

2. Transcurrido el citado plazo sin que se hubiera dictado y notificado resolución expresa, las personas o entidades interesadas podrán entender desestimadas por silencio administrativo sus solicitudes.

Décimo. Régimen de recursos.

1. De acuerdo con el artículo 37.3 de la Orden de 21 de septiembre de 2018, la resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso de reposición en los términos establecidos en el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, ante la persona titular de la Delegación Territorial.

2. La competencia para resolver el recurso de reposición corresponderá, conforme a lo dispuesto en el artículo 102.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, para las subvenciones reguladas en el capítulo II, de la Orden de 21 de septiembre de 2018, a las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades.

Decimoprimero. Notificación.

1. Las notificaciones de los actos relativas al procedimiento de concesión de las medidas conforme a lo establecido en el capítulo II, de la Orden de 21 de septiembre de 2018, se realizarán de forma individual, a través del sistema de notificaciones electrónicas de la Administración de la Junta de Andalucía, en la dirección electrónica habilitada para la práctica de notificaciones electrónicas https://www.andaluciajunta.es/notificaciones.

2. Adicionalmente, se enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico de la persona interesada que esta haya indicado a estos efectos en el formulario de solicitud, informándole de la puesta a disposición de una notificación en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Junta de Andalucía. La ausencia de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

Decimosegundo. Devolución voluntaria a iniciativa del perceptor, compensación con reconocimiento de deuda, y aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda.

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, la persona beneficiaria podrá realizar la devolución voluntaria de la subvención sin el previo requerimiento de la Administración, así como solicitar la compensación con reconocimiento de deuda y el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda.

2. La persona beneficiaria podrá realizar la devolución voluntaria, así como solicitar la compensación con reconocimiento de deuda y el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda, mediante la presentación de la correspondiente solicitud al órgano concedente. De acuerdo con el apartado 3 del artículo anterior, los medios disponibles y el procedimiento a seguir se encuentran en la siguiente dirección electrónica: https://juntadeandalucia.es/organismos/haciendayfinanciacioneuropea/areas/tesoreria-endeudamiento/modelos-tesoreria/paginas/devolucion-voluntaria.html.

Decimotercero. Eficacia de la resolución.

La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Sevilla, 13 de mayo de 2022.- La Consejera de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, P.D. Orden de 21.9.2018, BOJA núm. 187, de 26.9.2018), la Directora General de Trabajo Autónomo y Economía Social, Susana Romero Román.

Descargar PDF