Cuota tributaria tasa en materia de Industria, energía y minas

Actualización 2024 (artículo 39, Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024 y artículo 81.2 del Decreto-ley 3/24, de 6 de febrero.)

Tasa por servicios administrativos en materia de industria, energía y minas (*) Cuota Tributaria
1. Metrología
  1.1. Tramitación de la declaración responsable para inicio de actividad como persona o entidad reparadora de instrumentos sometidos a control metrológicos e inscripción en el Registro de Control Metrológico. Por cada sector de actividad. 42,36 euros
  1.2. Tramitación de la comunicación de la actividad de fabricación, importación, comercialización o cesión en arrendamiento de instrumentos sometidos a control metrológico e inscripción en el Registro de Control Metrológico. Por cada sector de actividad. 36,83 euros
  1.3. Autorización de organismos designados en materia de control metrológico del Estado: organismos notificados, organismos de control metrológico y organismos autorizados de verificación metrológica. 302,21 euros
2. Metales preciosos:
  2.1. Autorización de laboratorios de ensayo y contrastación de objetos fabricados con metales preciosos. 1.135,74 euros
  2.2. Tramitación de la comunicación de la actividad de fabricación o importación de objetos fabricados con metales preciosos. 45,80 euros
3. Vehículos:
  3.1. Acreditación de laboratorio de vehículos históricos y su renovación:  
    3.1.1. Acreditación. 229,99 euros
    3.1.2. Renovación. 114,99 euros
  3.2. Concesión de certificado de conformidad al Acuerdo sobre transportes internacionales de mercancías perecederas y sobre vehículos especiales utilizados en esos transportes (ATP) y al Acuerdo europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR) de vehículos trasladados desde otro país parte contratante del ATP/ADR. 115,81 euros
  3.3. Asignación de contraseña de tipo ATP/ADR. 73,60 euros
  3.4. Autorización de centros técnicos de tacógrafos digitales. 48,49 euros
  3.5. Autorización de entidades y talleres que realizan instalaciones y comprobaciones del funcionamiento de dispositivos de limitación de velocidad, así como la ampliación de la autorización a otras marcas de esos dispositivos. 48,49 euros
4. Servicios continuados de intervención administración en materia de industria, energía y minas(1):
  4.1. Intervención administrativa de estación de inspección técnica de vehículos. 2.746,77 euros
  4.2. Intervención administrativa de laboratorio de ensayo y contrastación de objetos fabricados con metales preciosos. 4.084,49 euros
(1) En caso de ejercer la entidad la actividad objeto de intervención durante un periodo inferior al año natural, se liquidará la parte proporcional de la tasa correspondiente a dicho periodo.
5. Minas:
  5.1. Tramitación de derechos mineros de la sección A.  
    5.1.1. Autorización de explotación de recursos mineros de la sección A. Modificación de proyecto y ampliación de extensión superficial: Se liquidará en función del presupuesto de la actuación de que se trate conforme a la escala de gravamen de la tarifa 5.4
    5.1.2. Prórrogas de autorización de explotación de recursos mineros de la sección A. Se liquidará en función del presupuesto de la actuación de que se trate conforme a la escala de gravamen de la tarifa 5.4
  5.2. Tramitación de derechos mineros de la sección B:  
    5.2.1. Declaración de agua minero-medicinal con fines terapéuticos. 951,37 euros
    5.2.2. Declaración de agua mineral natural. 2.636,88 euros
    5.2.3. Declaración de agua de manantial. 2.636,88 euros
    5.2.4. Declaración de agua termal. 951,37 euros
    5.2.5. Declaración de agua minero industrial. 951,37 euros
    5.2.6. Declaración de yacimientos de origen no natural. 951,37 euros
    5.2.7. Calificación de estructura subterránea. 951,37 euros
    5.2.8. Autorización de aprovechamiento o concesión de recursos de la sección B. Aguas minerales y/o termales. Se liquidará en función del presupuesto de la actuación de que se trate conforme a la escala de gravamen de la tarifa 5.4
    5.2.9. Autorización de aprovechamiento de recursos de la sección B. Yacimientos de origen no natural. Se liquidará en función del presupuesto de la actuación de que se trate conforme a la escala de gravamen de la tarifa 5.4
    5.2.10. Autorización de exploración, investigación o utilización de estructuras subterráneas. Se liquidará según el caso, conforme a la tarifa 5.3.1 (permiso de exploración), tasa 5.3.2. (permiso de investigación) o tasa 5.3.3. (concesión derivada de permisos de investigación).
    5.2.11. Tramitación de solicitudes de perímetro de protección para recursos de la sección B.
Únicamente se liquidará si el aprovechamiento ya se encuentra autorizado.
3.292,24 euros
  5.3. Tramitación de derechos mineros de las secciones C y D:
    5.3.1. Tramitación del permiso de exploración: 2.785,01 euros
    5.3.2. Tramitación del permiso de investigación: 3.292,24 euros
    5.3.3. Tramitación de concesión derivada de permisos de investigación: 3.501,43 euros
    5.3.4. Tramitación de concesión explotación directa: 3.501,43 euros
    5.3.5. Prórrogas de derechos mineros de las secciones C y D. Se liquidará conforme a la tarifa 5.3.1 (permiso de exploración), tasa 5.3.2. (permiso de investigación) o tasa 5.3.3. (concesión derivada de permisos de investigación).
    5.3.6. Tramitación de demasías. 3.501,43 euros.
    5.3.7. Reclasificación de recursos de la sección A a la C. 3.501,43 euros
  5.4. Tramitación y autorización proyectos con presupuesto (para todas los recursos del epígrafe 5). Sin incluir la repetición de pruebas en caso de ser necesario:
Tramitación y confrontación de planes de labores anuales de explotaciones mineras.
Autorización de establecimientos de preparación, concentración o beneficio de recursos mineros.
Autorización de sondeos y trabajos en pozos.
Tramitación de proyectos de voladura.
Tramitación de suspensión temporal, abandono y/o cierre de labores mineras.
Confrontación e informes de transportes mineros o líneas eléctricas.
Tramitación de proyectos de explotación o restauración mineras tramitados con posterioridad al otorgamiento del derecho minero sin ser parte de una solicitud de prórroga.
Tramitación de otros proyectos mineros no estipulados en epígrafes anteriores y que requieran actuación de la Administración Minera.
Se liquidará en función del presupuesto de actuación de que se trate conforme a la siguiente escala de gravamen:
    5.4.1. Presupuesto hasta 100.000 euros   462,57 euros
    5.4.2. Presupuesto de 100.001 hasta 500.000 euros   830,06 euros
    5.4.3. Presupuesto desde 500.001 euros   1.627,50 euros
    5.4.4.Autorización de obras e instalaciones de pozos y sondeos de aguas subterráneas no regulados por la Ley de Minas.   171,12 euros
  5.5. Autorización de puesta en servicio de instalaciones mineras. Sin incluir la repetición de pruebas en caso de ser necesario. Se liquidará en función del presupuesto de actuación de que se trate conforme a la escala de gravamen 5.4. Excepto los proyectos incluidos en la tasa 5.4.4. cuya puesta en servicio se rige, en su caso, por la tasa 7.2.1.1
  5.6. Repetición de pruebas para la autorización de proyectos y puesta en servicio de instalaciones mineras. Por cada día de trabajo. 117,44 euros
  5.7. Rectificación de perímetros de demarcación o de protección, intrusión de labores, deslindes y superposiciones. 855,32 euros
  5.8. Copias de planos de demarcación.

159,59 euros

  5.9. Transmisión de derechos mineros:  
    5.9.1. Transmisiones que conlleven la presentación de proyecto. Se liquidará conforme a la escala de gravamen 5.4.
    5.9.2. Transmisiones que no conlleven la presentación de proyecto. 376,88 euros
  5.10. Tramitación de solicitudes de autorización de concentración de labores o de formación de cotos mineros. 270,69 euros
  5.11. Tramitación de la conformidad para la contratación de terceras personas para la realización de trabajos de exploración, investigación o explotación. 270,69 euros
  5.12. Informes e inspecciones, dispuestos por exigencias normativas relativas a los recursos de las secciones A, B, C y D, así como lo establecido en el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobado por el Real Decreto 863/1985, de 2 de abril.  
    5.12.1. Inspecciones de accidentes. 412,67 euros
    5.12.2. Inspecciones de seguridad en voladuras. 168,34 euros
  5.13. Autorización de entidades de control ambiental (ECA) en el ámbito del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera. 246,87 euros
  5.14. Autorización de organismos de control en el ámbito del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras. 246,87 euros
  5.15. Tramitación de permisos de investigación para almacenamientos geológicos de dióxido de carbono (CO2):  
    5.15.1. Permiso de investigación de almacenamiento de dióxido de carbono (CO2). 3.760,47 euros
    5.15.2. Prórroga del permiso de investigación de almacenamiento de dióxido de carbono (CO2). 3.760,47 euros
  5.16. Tramitación de permisos de investigación para hidrocarburos.  
    5.16.1. Permiso de investigación de hidrocarburos. 3.760,47 euros
    5.16.2. Prórroga de permiso de investigación de hidrocarburos. 3.760,47 euros
6. Otros servicios administrativos de carácter general en materia de industria, energía y minas:
  6.1. Emisión de informes y dictámenes a instancia de parte no contemplados en otras tarifas:  
    6.1.1. Con visita de reconocimiento o inspección. 201,47 euros
    6.1.2. Sin visita de reconocimiento o inspección. 78,59 euros
  6.2. Tramitación de solicitudes para participar en pruebas para la obtención de habilitaciones profesionales. Por cada modalidad o categoría de examen que se solicite. 35,16 euros
  6.3. Cambios de titularidad de expedientes. 60,88 euros
  6.4. Expedición de certificaciones de datos y hechos que consten en los registros y archivos administrativos. 12,40 euros
  6.5. Expedición de duplicados de certificados, resoluciones o cualquier otro documento administrativo. 12,40 euros
7. Autorización y puesta en funcionamiento de establecimientos e instalaciones industriales y energéticas:
  7.1. Establecimientos e instalaciones industriales y energéticas sometidas a autorización administrativa (Grupo I):  
    7.1.1. Instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica:    
      7.1.1.1. Autorización administrativa previa. En función del presupuesto del proyecto (euros):
      - Inversión hasta 5.000 euros. 308,20 euros
      - Por cada 10.000 euros adicionales se sumarán. 14,28 euros
      - Más de 500.000 euros. 1.020 euros
      7.1.1.2. Autorización administrativa de construcción. En función del presupuesto del proyecto (euros):
      - Inversión hasta 5.000 euros. 261,95 euros
      - Por cada 10.000 euros adicionales se sumarán. 15,30 euros
      - Más de 500.000 euros. 1.020 euros
      En caso de que sea solicitada conjuntamente la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de consrucción se liquidará esta tasa incrementada en un 10%
      7.1.1.3. Autorización de explotación. En función del presupuesto del proyecto (euros):
      - Inversión hasta 5.000 euros. 243,77 euros
      - Por cada 10.000 euros adicionales se sumarán. 15,61 euros
      - Más de 500.000 euros. 1.020 euros
    7.1.2. Instalaciones de almacenamiento, transporte y distribución de gas canalizado:    
      7.1.2.1. Participación en el procedimiento de concurrencia para la distribución de gas combustible canalizado 301,40 euros
      7.1.2.2. Autorización administrativa previa. En función del presupuesto del proyecto (euros):
      - Inversión hasta 5.000 euros. 182,67 euros
      - Por cada 10.000 euros adicionales se sumarán. 16,83 euros
      - Más de 500.000 euros. 1.020 euros
      7.1.2.3. Aprobación del proyecto de ejecución. En función del presupuesto del proyecto (euros):
      - Inversión hasta 5.000 euros. 266,56 euros
      - Por cada 10.000 euros adicionales se sumarán. 15,20 euros
      - Más de 500.000 euros. 1.020 euros
      En caso de que sea solicitada conjuntamente la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de consrucción se liquidará esta tasa incrementada en un 10%
      7.1.2.4. Autorización de explotación. En función del presupuesto del proyecto (euros):
      - Inversión hasta 5.000 euros. 239 euros
      - Por cada 10.000 euros adicionales se sumarán. 15,70 euros
      - Más de 500.000 euros. 1.020 euros
      7.1.2.5. Autorización de memoria para extensiones de red 144,22 euros
      7.1.2.6. Autorización de acometidas 108,82 euros
    7.1.3. Instalaciones de transporte o almacenamiento de productos petrolíferos líquidos (PPL).    
      7.1.3.1. Autorización administrativa de construcción. En función del presupuesto del proyecto (euros):
      - Inversión hasta 5.000 euros. 266,56 euros
      - Por cada 10.000 euros adicionales se sumarán. 15,20 euros
      - Más de 500.000 euros. 1.020 euros
      7.1.3.2. Autorización de explotación. En función del presupuesto del proyecto (euros):
      - Inversión hasta 5.000 euros. 239 euros
      - Por cada 10.000 euros adicionales se sumarán. 15,71 euros
      - Más de 500.000 euros. 1.020 euros
    7.1.4. Transmisión de instalaciones.   116,61 euros
    7.1.5. Cierre de instalaciones (temporal o definitiva)   169,86 euros
  7.2 Puesta en funcionamiento de establecimientos e instalaciones industriales y energéticos no sometidos a autorización administrativa (Grupo II), así como de sus ampliaciones:  
    7.2.1. Instalaciones eléctricas de baja tensión:    
      7.2.1.1. Instalaciones con memoria técnica de diseño:  
      - Viviendas individuales. 12,85 euros
      - Otros usos. 36,91 euros
      7.2.1.2. Instalaciones con proyecto. En función del presupuesto del proyecto (euros):
      - Inversión hasta 6.000 euros. 59,83 euros
      - Por cada 10.000 euros adicionales se sumarán. 17,24 euros
      - Más de 60.000 euros. 153 euros
    7.2.2. Instalaciones eléctricas de alta tensión. En función del presupuesto del proyecto (euros):    
      - Inversión hasta 10.000 euros. 67,86 euros
      - Por cada 10.000 euros adicionales se sumarán. 15,20 euros
      - Más de 300.000 euros. 510 euros
    7.2.3. Instalaciones de calefacción, climatización, y agua caliente sanitaria:
      7.2.3.1. Instalaciones con memoria técnica de diseño:  
      - Instalaciones individuales. 21,08 euros
      - Otros usos. 43,99 euros
      7.2.3.2. Instalaciones con proyecto. En función del presupuesto del proyecto (euros):
      - Inversión hasta 5.000 euros. 63,85 euros
      - Por cada 10.000 euros adicionales se sumarán. 11,63 euros
      - Más de 300.000 euros. 408 euros
    7.2.4. Instalaciones de productos petrolíferos:    
      7.2.4.1. Instalaciones sin proyecto. 40,93 euros
      7.2.4.2. Instalaciones con proyecto. En función del presupuesto del proyecto (euros):
      - Inversión hasta 2.000 euros. 61,84 euros
      - Por cada 10.000 euros adicionales se sumarán. 29,58 euros
      - Más de 50.000 euros. 204 euros
    7.2.5. Grúas torre.   41,76 euros
    7.2.6. Grúas móviles.   18,51 euros
    7.2.7. Ascensores.   51,81 euros
    7.2.8. Instalaciones de gas:    
      7.2.8.1. Instalaciones sin proyecto. 40,93 euros
      7.2.8.2. Instalaciones con proyecto. En función del presupuesto del proyecto (euros):
      - Inversión hasta 2.000 euros. 59,83 euros
      - Por cada 10.000 euros adicionales se sumarán. 29,99 euros
      - Más de 50.000 euros. 204 euros
    7.2.9. Instalaciones frigoríficas:    
      7.2.9.1. Instalaciones sin proyecto. 40,93 euros
      7.2.9.2. Instalaciones con proyecto. En función del presupuesto del proyecto (euros):
      - Inversión hasta 5.000 euros. 59,83 euros
      - Por cada 10.000 euros adicionales se sumarán. 15,10 euros
      - Más de 100.000 euros. 204 euros
    7.2.10. Instalaciones de protección contra incendios:    
      7.2.10.1. Instalaciones en establecimientos regulados por el Código Técnico de la Edificación (CTE). 18,51 euros
      7.2.10.2. Instalaciones sin proyecto. 40,93 euros
      7.2.10.3. Instalaciones con proyecto. En función del presupuesto del proyecto (euros):
      - Inversión hasta 2.000 euros. 63,85 euros
      - Por cada 10.000 euros adicionales se sumarán. 14,28 euros
      - Más de 100.000 euros. 204 euros
    7.2.11. Instalaciones de almacenamiento de productos químicos:    
      7.2.11.1. Instalaciones sin proyecto. 40,93 euros
      7.2.11.2. Instalaciones con proyecto. En función del presupuesto del proyecto (euros):
      - Inversión hasta 2.000 euros. 63,85 euros
      - Por cada 10.000 euros adicionales se sumarán. 14,28 euros
      - Más de 100.000 euros. 204 euros
    7.2.12. Instalaciones de equipos a presión.    
      7.1.12.1. Instalaciones sin proyecto. 40,93 euros
      7.2.12.2. Instalaciones con proyecto. En función del presupuesto del proyecto (euros):
      - Inversión hasta 2.000 euros. 63,85 euros
      - Por cada 10.000 euros adicionales se sumarán. 14,28 euros
      - Más de 100.000 euros. 204 euros
      7.2.12.3. Obtención de placa de instalación e inspecciones periódicas. 3,85 euros
    7.2.13. Suministro provisional para pruebas.   113,99 euros
  7.3. Solicitud de suministro provisional para obras. 113,99 euros
  7.4. Regularización de instalaciones antiguas: Se liquidará por el doble del importe de la tasa correspondiente a la autorización o puesta en funcionamiento según corresponda.
  7.5. Tramitación de la inscripción de oficio en el Registro Integrado Industrial de Andalucía derivada de la autorización o puesta en funcionamiento de instalaciones. 24,11 euros
8. Tramitación administrativa de acceso a determinadas actividades de servicios en materia de industria y energía:
  8.1. Tramitación de declaraciones responsables y la correspondiente inscripción en el Registro Integrado Industrial de Andalucía (1):  
  (1) Para el caso de la adición de nuevas modalidades, categorías o especialidades dentro de una misma habilitación se liquidará el 50% de esta tasa.
    8.1.1. Declaración responsable de empresa de servicios en materia de seguridad industrial para empresas establecidas en Andalucía. 47,58 euros
    8.1.2. Declaración responsable de empresa de servicios en materia de seguridad industrial para empresas establecidas en otro Estado miembro de la Unión Europea, que vayan a ejercer por primera vez la libre prestación de servicios en España, en Andalucía. 47,58 euros
    8.1.3. Declaración responsable de talleres de reparación de vehículos automóviles. 51,48 euros
    8.1.4. Declaración responsable de Organismos de Control. 192,21 euros
    8.1.5. Declaración responsable de aquellas actividades industriales no contempladas en los apartados anteriores que se encuentran sujetas a esta modalidad para el acceso a la actividad. 77,98 euros
  8.2. Acreditación, reconocimiento, certificación y autorización de empresas y entidades de formación:  
    8.2.1. Autorización de entidades de formación para la impartición de cursos de instalaciones térmicas en los edificios (RITE) (2). 194,62 euros
    8.2.2. Autorización de centros formativos y evaluadores en materia de gases fluorados de efecto invernadero (2). 194,62 euros
    8.2.3. Certificación de empresas que instalan, mantienen, revisan o manipulan equipos o sistemas que contienen determinados gases fluorados de efecto invernadero. 28,76 euros
  (2) Para los casos de renovación o ampliación de nuevos cursos dentro de un mismo reglamento técnico se liquidará el 50% de esta tasa.
9. Habilitaciones y certificados profesionales en materia de industria, energía y minas:
  9.1. Expedición de habilitaciones profesionales (1). 33,34 euros
  9.2. Renovación de habilitaciones profesionales. 16,67 euros
  9.3. Certificación de profesionales que instalan, mantienen, revisan o manipulan equipos o sistemas que contienen determinados gases fluorados de efecto invernadero (1). 29,33 euros
  (1) Para el caso de la adición de nuevas modalidades, categorías o especialidades dentro de una misma habilitación se liquidará el 50% de esta tasa.
10. Inscripción en el Registro Integrado Industrial de Andalucía a instancia de parte:
  10.1. Nuevas empresas y establecimientos industriales. 22,77 euros
  10.2. Ampliación, modificación, traslado o cambio de titularidad de empresas y establecimientos industriales. 11,38 euros
  Las presentes tarifas no se liquidarán para aquellas inscripciones que se realicen de oficio mediante la liquidación de las tarifas 7.5 y 8
11. Inscripción en el Registro de instalaciones de producción de energía eléctrica (PRETOR) o en el Registro de Autoconsumo:
  11.1. Inscripción previa y/o definitiva en el registro de producción de energía eléctrica. 36,07 euros
  11.2. Inscripción en el Registro de autoconsumo, a excepción de las instalaciones de baja tensión y potencia instalada de generación menor a 100 kW. 20,53 euros
12. Instalaciones radiactivas:
  12.1. Por cada declaración e inscripción en el Registro de instalaciones de rayos X de diagnóstico médico. 30,40 euros
  12.2. Autorización de empresas o entidades para la venta, asistencia técnica o importación de equipos e instalaciones de rayos X de diagnóstico médico. 93,33 euros
  12.3. Tramitación de la declaración de actividad laboral con fuentes naturales de radiación y registro de la misma. 41,02 euros
13. Inscripción en el Registro de Certificados Energéticos Andaluces:
  13.1. Inscripción, actualización y renovación de certificados energéticos de los edificios, tanto en fase de proyecto como en fase de edificio terminado:  
    13.1.1. Instalaciones de edificación con potencia térmica nominal instalada inferior o igual a 70 Kw. 14,69 euros
    13.1.2. Instalaciones de edificación con potencia térmica nominal instalada superior a 70 Kw. 79,62 euros
  13.2. Inscripción, actualización y renovación de certificados energéticos de los edificios existentes:  
    13.2.1. Instalaciones de edificación con superficie inferior o igual a 250 m². 14,69 euros
    13.2.2. Instalaciones de edificación con superficie superior a 250 m². 56,31 euros
14. Autorización de técnicas de seguridad equivalentes, reconocimiento de la excepción del cumplimiento de determinadas prescripciones reglamentarias en materia de industria y energía:
  14.1. Autorización de técnicas de seguridad equivalentes. 191,66 euros
  14.2. Reconocimiento de la excepción del cumplimento de prescripciones reglamentarias. 134,22 euros
15. Autorización de uso de equipos no sometidos a control metrológico y de los verificadores de medidas eléctricas:
  15.1. Autorización de equipos no sometidos a control metrológico. 131,88 euros
  15.2. Autorización de verificadores de medidas eléctricas. 207,64 euros
16. Tramitación de las comunicaciones efectuadas por una gran empresa relativas a la realización de una auditoría energética de las instalaciones radicadas en la CA de Andalucía y declaraciones responsables de los proveedores de servicios energéticos:
 

16.1.1. Tramitación de la comunicación de realización de auditorías energéticas al órgano de la Comunidad Autónoma competente en materia de eficiencia energética donde se encuentren las instalaciones que han sido objeto de la auditoría:

Por cada instalación auditada radicada en una misma provincia que ha sido objeto de la auditoría y que sea comunicada al órgano competente provincial.

24,05 euros
 

16.1.2 Tramitación de la comunicación de realización de auditorías energéticas al órgano de la Comunidad Autónoma competente en materia de eficiencia energética donde se encuentren las instalaciones que han sido objeto de la auditoría:

A partir de 5 instalaciones auditadas radicadas en una misma provincia, que sean comunicadas en el mismo año natural al órgano competente donde se encuentren las instalaciones que han sido objeto de la auditoría. Por el total de instalaciones comunicadas.

102,00 euros
  16.2. Proveedores de servicios energéticos. 20,13 euros
17. Actividades y servicios administrativos en materia de control de riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas:
  17.1. Recepción, revisión y gestión de la notificación. 78,59 euros
  17.2. Recepción, revisión y gestión del Plan de Emergencia Interior o de autoprotección.
En el caso de revisiones periódicas, se liquidará el 20 % de la tasa.
222,76 euros
  17.3. Recepción, revisión, evaluación y pronunciamiento del Informe de Seguridad.
En el caso de revisiones periódicas, se liquidará el 20 % de la tasa.
851,34 euros
18. Declaración de utilidad pública, ocupación forzosa, ocupación temporal y servidumbre de paso en materia de energía y minas:
  18.1. Declaración de utilidad pública. 620,13 euros
  18.2. Declaración de urgente ocupación. 1.346,38 euros
  18.3. Expropiación forzosa, ocupación temporal y servidumbre de paso:  
    18.3.1. Inicio de expediente. 655,99 euros
    18.3.2. Acta previa de ocupación por parcela. 66,72 euros
    18.3.3. Acta de ocupación por parcela. 43,66 euros
19. Anotación en el sistema informático del resultado de las actuaciones de los organismos de control en el ámbito de la seguridad industrial:
  19.1. Anotación en el sistema informático del resultado actuaciones de los organismos de control sobre productos e instalaciones industriales. 1,22 euros
20. Anotación de comunicaciones reglamentarias en el ámbito de la seguridad industrial:
  20.1. Anotación del cambio (alta y baja) de empresa conservadora de ascensores. 2,96 euros

(*) En lo referente a las tarifas 1.1, 3.3, 7.2, 7.5 (únicamente cuando la inscripción derive de una comunicación de puesta en funcionamiento, gravada con la tarifa 7.2), 8.1 (excepto las 8.1.4 y 8.1.5), 9.1, 9.2 y 13, de la tasa por servicios administrativos en materia de industria, energía y minas, no será aplicable hasta que produzca efectos la orden de las personas titulares de las Consejerías competentes en materia de industria, energía y minas, que declare operativas las herramientas informáticas necesarias para su gestión, y que deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. El artículo 46, en lo referente a las tarifas 19.1 y 20.1 de la tasa por servicios administrativos en materia de industria, energía y minas, no será aplicable hasta que no se produzca la entrada en vigor de la orden a la que se refiere dicho artículo.
(DF5 Ley 10/2021, de 21 de diciembre de  Tasas en redacción dada por DF4 del Decreto-ley 2/2022, de 29 de marzo).

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