Bruselas, 15.9.2021

COM(2021) 574 final

2021/0293(COD)

Propuesta de

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por la que se establece el programa de política «Itinerario hacia la Década Digital» para 2030

(Texto pertinente a efectos del EEE)

{SWD(2021) 247 final}


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Razones y objetivos de la propuesta

El 9 de marzo de 2021, la Comisión adoptó la Comunicación «Brújula Digital 2030: el enfoque de Europa para el Decenio Digital» («Comunicación sobre la Brújula Digital») 1 . La Comunicación presentó una visión, objetivos y vías para una transformación digital exitosa de la Unión Europea de aquí a 2030. Esta transformación también es fundamental para culminar la transición hacia una economía climáticamente neutra, circular y resiliente. La ambición de la UE es ser digitalmente soberana en un mundo abierto e interconectado, y aplicar políticas digitales que capaciten a las personas y las empresas para aprovechar un futuro digital centrado en el ser humano, sostenible y más próspero. Esto incluye abordar las vulnerabilidades y dependencias, así como agilizar la inversión. La Comunicación respondía al  llamamiento del Consejo Europeo  en favor de una «Brújula Digital», y se basaba en la  estrategia digital  de la Comisión de febrero de 2020 2 . La Comunicación proponía acordar un conjunto de principios digitales, lanzar rápidamente importantes proyectos plurinacionales y preparar una propuesta legislativa en la que se establecería una gobernanza sólida a través de un mecanismo de seguimiento y cooperación con los Estados miembros, a fin de garantizar los avances [el programa de política «Itinerario hacia la Década Digital» («programa de política»)].

En sus conclusiones de 25 de marzo de 2021, el Consejo Europeo recalcó la importancia de la transformación digital para la recuperación, la prosperidad, la seguridad y la competitividad de la Unión, así como para el bienestar de nuestras sociedades. Subrayó la necesidad de reforzar la soberanía digital de la UE con autodeterminación y apertura, aprovechando sus puntos fuertes y reduciendo sus debilidades, y por medio de actuaciones inteligentes y selectivas, manteniendo la apertura de los mercados y la cooperación mundial. Señaló la Comunicación «Brújula Digital 2030: el enfoque de Europa para el Decenio Digital» como un paso adelante en la definición del desarrollo digital de la UE para la próxima década. Invitó a estudiarla rápidamente con vistas a preparar el programa de política «Itinerario hacia la Década Digital» previsto. Además, invitó a la Comisión a ampliar el conjunto de instrumentos políticos de la Unión Europea para la transformación digital, tanto a escala nacional como de la Unión, y a que utilizase todos los instrumentos disponibles que ofrecen las políticas en materia de industria, comercio y competencia, las políticas en materia de capacidades y educación y las políticas en materia de investigación e innovación, así como los instrumentos de financiación a largo plazo, para facilitar la transformación digital.

La Comunicación sobre la Brújula Digital también anunció que la Comisión presentaría un conjunto de principios y derechos digitales en una declaración interinstitucional solemne entre la Comisión Europea, el Parlamento Europeo y el Consejo, sobre la base de una propuesta de la Comisión Europea. La propuesta se basará en la experiencia del Pilar Europeo de Derechos Sociales y en las recientes iniciativas de los Estados miembros en este ámbito, en particular la «Declaración de Lisboa sobre una democracia digital con propósito», iniciada por la Presidencia portuguesa del Consejo.

El «Itinerario hacia la Década Digital» persigue garantizar que la Unión Europea alcance sus objetivos y metas de transformación digital de nuestra sociedad y economía en consonancia con los valores de la UE, que refuerce nuestro liderazgo digital y promueva políticas centradas en el ser humano, inclusivas y sostenibles que capaciten a los ciudadanos y las empresas. El objetivo es lograr la transformación digital de la UE en consonancia con esta visión mediante el establecimiento de un proceso claro, estructurado y colaborativo que permita lograr este resultado.

A tal fin, el «Itinerario hacia la Década Digital» establece los objetivos digitales concretos que se espera que la Unión en su conjunto alcance a finales de la década, tal como se definió por primera vez en la Comunicación sobre la Brújula Digital. A continuación, establece una nueva forma de gobernanza con los Estados miembros, a través de un mecanismo de cooperación anual entre las instituciones de la Unión y los Estados miembros que sirva para garantizar que la Unión alcanza conjuntamente su ambición. Las metas digitales para 2030 se basan en cuatro puntos cardinales: capacidades digitales, infraestructuras digitales, digitalización de las empresas y de los servicios públicos.

En el mundo del mañana, las capacidades digitales, básicas y avanzadas, serán esenciales para reforzar nuestra resiliencia colectiva como sociedad: solo los ciudadanos capacitados y capaces digitalmente y unos trabajadores con altas capacidades digitales pueden controlar su propio destino y ser seguros y asertivos en cuanto a sus medios, valores y posibilidades. Si bien, por supuesto, el fin último es dotar a toda la población de la Unión Europea de capacidades digitales básicas, de conformidad con el Plan de Acción del Pilar Europeo de Derechos Sociales y el Plan de Acción de Educación Digital 3 , el «Itinerario hacia la Década Digital» plantea la meta de que el porcentaje de ciudadanos de entre 16 y 74 años que tengan al menos capacidades digitales básicas llegue al 80 % en 2030. Además, la formación y la educación digitales deben apoyar que los trabajadores puedan adquirir competencias digitales especializadas para ocupar puestos de trabajo de calidad y ejercer unas carreras profesionales gratificantes. Además, será esencial abordar la grave escasez de competencias en materia de ciberseguridad entre los trabajadores de la UE, como componente importante de la protección de la UE frente a las ciberamenazas. Por consiguiente, además del objetivo sobre capacidades digitales básicas establecido en el Plan de Acción del Pilar Europeo de Derechos Sociales, la UE tendrá como meta llegar a veinte millones de especialistas en tecnologías de la información y las comunicaciones empleados en la UE, con convergencia entre hombres y mujeres.

Si las capacidades son un requisito previo necesario, los factores esenciales para aprovechar los beneficios de la digitalización, para los nuevos avances tecnológicos y para el liderazgo digital de Europa son una infraestructura digital sostenible para la conectividad, la microelectrónica y la capacidad de procesar grandes cantidades de datos. Una conectividad excelente y segura para todos y en toda Europa, en particular en las zonas rurales y remotas 4 , permitirá a todos los ciudadanos y empresas europeos aprovechar plenamente las oportunidades de la Década Digital. Las necesidades sociales en cuanto a ancho de banda de carga y descarga aumentan constantemente. De aquí a 2030, las redes con velocidades de gigabit deben estar disponibles en condiciones accesibles para todos aquellos que necesiten o deseen dicha capacidad, y la totalidad de las zonas pobladas deben estar cubiertas por la 5G. Del mismo modo, los microprocesadores están en la base de la mayoría de las cadenas de valor estratégicas clave, como los coches conectados, los teléfonos, el internet de las cosas, los ordenadores de alto rendimiento, los ordenadores de vanguardia y la inteligencia artificial. Por tanto, para 2030, la producción de semiconductores de vanguardia y sostenibles en Europa, en particular los procesadores, debe representar al menos el 20 % de la producción mundial en valor (es decir, capacidades de fabricación por debajo de los nodos de 5 nm, con un objetivo de 2 nm, y diez veces más eficientes desde el punto de vista energético que en la actualidad). Además, para 2030, deben desplegarse en la UE diez mil nodos de proximidad de alta seguridad y neutros desde el punto de vista climático 5 , de manera que se garantice el acceso a los servicios de datos de baja latencia dondequiera que se encuentren las empresas.

Más allá de los facilitadores, toda la tecnología mencionada formará el núcleo de nuevos productos, nuevos procesos de fabricación y nuevos modelos de negocio basados en un intercambio justo de datos 6 en el marco de la economía de datos. En este contexto, ninguna empresa puede quedarse atrás. La transformación de las empresas dependerá de su capacidad para adoptar rápidamente y de forma generalizada nuevas tecnologías digitales, en particular los ecosistemas industriales y de servicios que actualmente se están quedando atrás. Esto es especialmente importante para las pequeñas empresas que constituyen la columna vertebral de la economía europea. Por ello, para 2030, al menos el 75 % de las empresas europeas deben haber adoptado servicios de computación en nube, macrodatos e inteligencia artificial; y más del 90 % de las pymes europeas deben haber alcanzado al menos un nivel básico de intensidad digital. Debe prestarse especial atención a la innovación puntera y disruptiva con el objetivo de duplicar el número de «unicornios» en Europa de aquí a 2030, mediante el aumento de la cartera de empresas innovadoras de rápido crecimiento de la UE y la mejora de su acceso a la financiación.

Por último, pero no por ello menos importante, de aquí a 2030 la vida democrática y los servicios públicos en línea deben ser plenamente accesibles para todas las personas, y todos deben beneficiarse de un entorno digital de máxima calidad que ofrezca servicios y herramientas fáciles de utilizar, eficientes y personalizados con altos niveles de seguridad y privacidad. El Gobierno como plataforma es la nueva forma de establecer servicios públicos digitales 7 . La ambición es que, para 2030, toda prestación en línea de servicios públicos clave esté a disposición de los ciudadanos y las empresas europeas, que todos los ciudadanos europeos tengan acceso a sus historiales médicos (en formato electrónico) y que el 80 % de los ciudadanos utilice una solución de identificación digital 8 .

La consecución de estas metas requiere un esfuerzo conjunto por parte de todos los Estados miembros y a escala de la Unión, con inversiones conjuntas cuando sea necesario. Esto solo se logrará de forma armonizada, inclusiva y sostenible, a través de una convergencia deliberadamente coordinada a escala de la Unión. Este es el objetivo del nuevo sistema de gobernanza establecido en el «Itinerario hacia la Década Digital».

Este implica el seguimiento y la presentación de informes sobre el progreso digital en un informe anual sobre el estado de la Década Digital, que se presentará al Parlamento y al Consejo. En ese momento, la Comisión compartiría su evaluación estratégica de la transformación digital de la UE con el Consejo y el Parlamento, y ofrecería recomendaciones de acciones y medidas a los Estados miembros, o debatiría los compromisos conjuntos asumidos entre la Comisión y los Estados miembros.

Para materializar la visión europea de la Década Digital, se necesitan capacidades digitales en los cuatro sectores de la Brújula Digital, lo que solo podrá lograrse si los Estados miembros y la UE ponen en común sus recursos. La inversión en proyectos plurinacionales que tengan la escala necesaria y masa crítica es fundamental para que la industria esté a la vanguardia de la innovación y compita a escala mundial, así como para que la Unión refuerce su soberanía digital. Sin embargo, el reto consiste en facilitar la coordinación y ofrecer procesos eficientes y rápidos, en especial «a través de medios adecuados que apoyen proyectos plurinacionales», tal como solicitó el Consejo Europeo, a fin de crear incentivos para que los Estados miembros pongan en común sus fortalezas. Aunque existe una serie de instrumentos, hay una laguna en las herramientas de que dispone la UE para combinar la financiación procedente de los Estados miembros, el presupuesto de la UE y la inversión privada a efectos de desplegar y explotar infraestructuras y servicios de interés común, fuera del ámbito de la investigación.

Con este objetivo, el «Itinerario hacia la Década Digital» tiene por objeto apoyar y coordinar el despliegue y el funcionamiento de los proyectos plurinacionales. Prevé una estructura jurídica que permita la puesta en marcha y la ejecución rápida y flexible de proyectos cofinanciados por varios Estados miembros, la Comisión, el Grupo BEI, inversores públicos y privados y otras partes privadas, en particular para el despliegue en todos los países de infraestructuras o servicios digitales a gran escala, al tiempo que se garantiza que siguen estando abiertos a todos los Estados miembros y partes interesados.

Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

El presente programa de política «Itinerario hacia la Década Digital» complementa, cumple y ejecuta la visión, los objetivos y las acciones previstas en la Comunicación sobre la Brújula Digital y tiene por objeto consolidar y garantizar que las acciones definidas en la Estrategia «Configurar el futuro digital de Europa» de 2019 9 se ejecutan de forma eficaz. La presente propuesta también es coherente con la Comunicación de la Comisión «Actualización del nuevo modelo de industria de 2020» 10 , que señala los ámbitos de dependencias estratégicas que podrían dar lugar a vulnerabilidades como la escasez de suministros o riesgos de ciberseguridad. Asimismo, la presente propuesta es coherente con los objetivos del Observatorio de Tecnologías Críticas, que pretende contribuir a detectar las dependencias estratégicas digitales de la Unión, tanto las actuales como las posibles en el futuro, y contribuir a reforzar su soberanía digital.

Coherencia con otras políticas de la Unión

La presente Decisión también se basa en las propuestas políticas existentes (por ejemplo, la Ley de Gobernanza de Datos 11 , la Ley de servicios digitales 12 , la Ley de Mercados Digitales 13 y aquellas en el marco de la estrategia de ciberseguridad 14 ), y en los instrumentos presupuestarios de la Unión (por ejemplo, los programas de cohesión, el instrumento de apoyo técnico, el Programa Europa Digital 15 , Horizonte Europa 16 e InvestEU 17 ), además de en la asignación mínima del 20 % para la transición digital del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia 18 . La presente propuesta también es coherente con la Estrategia para una Unión de la Seguridad 19 , la Agenda de Capacidades Europea y el Plan de Acción de Educación Digital 20 , y se basa en el Informe sobre prospectiva estratégica de 2021 21 , que sustenta el liderazgo mundial de la UE en el camino hacia 2050.

La presente propuesta también guarda coherencia con las iniciativas presentadas por la Comisión en el marco del paquete «Pacto Verde» 22 .

Si bien el programa de política «Itinerario hacia la Década Digital» afecta únicamente a los Estados miembros de la UE, la cooperación con terceros países continuará en paralelo, también según lo establecido en la Comunicación sobre la Brújula Digital. En particular, la cooperación con los países vecinos de la UE y los socios de la ampliación también abordará aspectos pertinentes del programa de política «Itinerario hacia la Década Digital» y se basará en él, lo que allanará el camino para la plena integración, cuando proceda.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

Base jurídica

La base jurídica de la presente Decisión es el artículo 173, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

El artículo 173, apartado 3, del TFUE establece que el Parlamento y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social Europeo, podrán tomar medidas específicas destinadas a apoyar las acciones que se lleven a cabo en los Estados miembros a fin de garantizar que existan las condiciones necesarias para la competitividad de la industria de la Unión. Esta base jurídica es adecuada, dado que la presente Decisión tiene por objeto acelerar la transformación digital de la industria de la UE, reforzar la soberanía digital, impulsar las capacidades industriales, facilitar el desarrollo de empresas emergentes y pequeñas y medianas empresas (pymes) innovadoras, así como fomentar nuevas inversiones en innovación, investigación y desarrollo tecnológico.

En este contexto, resulta especialmente pertinente que el Reglamento sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia prevea reformas e inversiones en tecnologías, infraestructuras, capacidades y procesos digitales para la mejora de la competitividad global de la Unión y contribuir a hacerla más resiliente, más innovadora y menos dependiente mediante la diversificación de las cadenas de suministro claves. En particular, las reformas e inversiones deben promover la digitalización de los servicios y el desarrollo de infraestructuras digitales y de datos, agrupaciones y centros de innovación digital y soluciones digitales abiertas. La transición digital también debe incentivar la digitalización de las pymes. Las inversiones en tecnologías digitales deben respetar el principio de interoperabilidad y la eficiencia energética, cumplir con la protección de datos personales, permitir la participación de pymes y empresas emergentes y promover el uso de soluciones de código abierto.

Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

La iniciativa se inscribe en un ámbito de competencia compartida en el que deben abordarse los problemas transfronterizos y transnacionales pertinentes.

La transformación digital afecta a todos los ámbitos de actuación y requiere la acción conjunta de diversas partes interesadas, así como la participación de los Estados miembros, en particular a nivel transfronterizo. Los retos a la hora de alcanzar los objetivos y las metas requerirán una respuesta rápida y coordinada a escala de la UE. La adhesión a los principios y metas comunes, la puesta en común de recursos, el desarrollo de capacidades y el despliegue generalizado en toda la Unión pueden reforzar toda la economía de la UE, y permitir a la Unión competir a escala mundial y configurar una transformación digital mundial basada en los valores y derechos fundamentales europeos. La falta de inversión, de despliegue de tecnologías y de desarrollo de las capacidades digitales de los ciudadanos a fin de capacitarlos para que se beneficien plenamente de las tecnologías digitales podría limitar la capacidad de la UE para hacer frente a los apremiantes retos climáticos y a otros retos en materia de sostenibilidad.

La actuación a escala de la UE es claramente el mejor medio para animar a los agentes europeos a alcanzar las visiones, los objetivos y las metas comunes y adoptar hojas de ruta tecnológicas comunes que sirvan de base para unas normas y estándares mundiales. Esto resulta fundamental para generar economías de escala y de alcance, así como la masa crítica necesaria para unas capacidades de vanguardia, con lo que se limita (o evita) una fragmentación de los esfuerzos de la UE y unas soluciones nacionales que distan de ser óptimas.

Se espera que esta nueva forma de gobernanza, a través del marco de presentación de informes y un mecanismo funcional de seguimiento y cooperación entre los Estados miembros y la Comisión, aumente los beneficios económicos, sociales y medioambientales para los Estados miembros y las partes interesadas. El robusto mecanismo de seguimiento y cooperación ayudará a garantizar que la UE y sus Estados miembros alcanzan colectivamente los objetivos de la Década Digital y encuentran, de manera asequible, soluciones coordinadas y eficaces a los retos comunes. Una actividad generalizada de presentación de informes garantizará la transparencia para todas las partes interesadas. Se trata de algo indispensable en vista de las considerables necesidades de inversión que implica la transformación digital durante la próxima década.

Proporcionalidad

La presente propuesta se basa en las iniciativas políticas y los marcos jurídicos existentes y está proporcionada con respecto al logro de sus objetivos y metas. En primer lugar, el presente programa de política complementa la Comunicación sobre la Brújula Digital, que anunció su preparación y cuenta con el pleno apoyo del Consejo Europeo.

Además, no va más allá de lo necesario para alcanzar sus objetivos y metas, ya que establece un mecanismo novedoso de cooperación estructurada y transparente entre los Estados miembros y la Comisión, que debe conducir a la puesta en marcha, a escala nacional y de la Unión, de políticas, medidas y acciones consensuadas. Además, la presente propuesta prevé que la Comisión pueda recomendar a los Estados miembros políticas, medidas y acciones que se adopten posteriormente a escala nacional y de la Unión, en particular a aquellos Estados miembros en los que los avances hacia los objetivos y las metas fijados sean insuficientes o en los que se hayan detectado lagunas partiendo del informe sobre el estado de la Década Digital y el posterior proceso de cooperación. Cuando un Estado miembro no ajuste su hoja de ruta estratégica nacional para la Década Digital teniendo en cuenta las políticas, medidas y acciones recomendadas por la Comisión, o cuando las razones aducidas para no hacerlo se consideren insuficientes, la Comisión podrá adoptar una recomendación, que incluya un análisis específico de cómo este incumplimiento podría afectar a la consecución de los objetivos y las metas digitales a escala de la Unión. Los Estados miembros deben tener muy en cuenta estas recomendaciones y, cuando decidan no responder a una recomendación o a una parte sustancial de la misma, deben explicar los motivos y hacerlos públicos.

Elección del instrumento

La Comunicación sobre la Brújula Digital incluye una referencia a una Brújula Digital en forma de programa político digital que deben adoptar el Parlamento Europeo y el Consejo a través del «procedimiento legislativo ordinario». 

Dado que el programa de política «Itinerario hacia la Década Digital» se dirige principalmente a los Estados miembros y establece un mecanismo de cooperación entre estos y la Comisión, el instrumento jurídico más adecuado es una decisión. Una decisión convertiría en vinculante el mecanismo de seguimiento y cooperación en el que participan la Comisión y los Estados miembros con vistas a apoyar y alcanzar las metas indicativas de la UE establecidos en ella. Una decisión produce efectos directos inmediatos respecto a sus destinatarios.

Por tanto, se propone adoptar el programa de política «Itinerario hacia la Década Digital» en forma de decisión sobre la base del artículo 288, apartado 4, del TFUE. Dicha decisión será obligatoria en todos sus elementos y precisará quiénes son sus destinatarios, que serán los únicos obligados por ella.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Consultas con las partes interesadas

La Comisión animó a las partes interesadas y a los ciudadanos a aportar sus observaciones acerca del objetivo y ámbito de aplicación del programa de política y las medidas concretas en el marco del programa, y tuvo en cuenta las opiniones recibidas. La Comisión publicó una hoja de ruta 23 para un periodo de presentación de observaciones de cuatro semanas (entre el 24 de junio y el 22 de julio de 2021). Además, puso en marcha una consulta pública específica de seis semanas 24 (del 22 de junio al 3 de agosto de 2021) para que todas las partes interesadas pudieran dar su opinión, y para medir y generar el apoyo de las múltiples partes interesadas al desarrollo del programa de política. También se creó un espacio en la plataforma Futurium 25 para interactuar con las partes interesadas en cuestiones específicas. A fin de garantizar el compromiso más amplio posible de todas las partes interesadas pertinentes, en particular de los representantes de la industria, la sociedad, del Parlamento Europeo y de los Estados miembros, la Comisión también organizó un acto de alto nivel (Asamblea Digital del 1 de junio), participó en un debate interinstitucional con los colegisladores (Parlamento Europeo y Consejo), y llevó a cabo una consulta con el Comité Económico y Social Europeo y el Comité Europeo de las Regiones.

Las partes interesadas consultadas respaldaron en general la iniciativa de la Comisión y su intención de poner en práctica la ambición digital de la UE en un mecanismo concreto de seguimiento de información. Apoyan que la Comisión dé el siguiente paso de establecer un mecanismo de seguimiento y cooperación específico para organizar la cooperación entre las instituciones de la Unión y los Estados miembros. Las estructuras existentes, el seguimiento y la presentación de informes deben armonizarse y reforzarse a escala de la UE, por lo que una cooperación estructurada y los avances en el seguimiento y la presentación de informes a escala de la UE añadirían un valor significativo a una visión común de una Europa adaptada a la era digital.

Muchos encuestados señalaron que el éxito de la transformación digital está estrechamente relacionado con las tecnologías señaladas en la Brújula Digital. Los puntos cardinales elegidos son pertinentes, equilibrados y suficientemente concretos. Consideran que el futuro programa de política introducirá un nuevo mecanismo de seguimiento y cooperación para una cooperación estrecha y una coordinación eficaz entre la Comisión y los Estados miembros. Este enfoque estratégico es fundamental para crear vínculos adecuados entre los Estados miembros, tanto en lo que respecta al nivel político como al de los expertos, para la ejecución exitosa de los proyectos plurinacionales. Además de las metas, los encuestados consideran que los Estados miembros y la Comisión deben esforzarse más en el fomento y la coordinación de las inversiones a escala de la UE en torno a unas pocas prioridades derivadas de la agenda digital más amplia de la UE. Para garantizar una transformación digital plena y exitosa en toda la UE y en beneficio de los ciudadanos, las empresas y la Administración europeos, es necesario un marco regulador global y adaptado. Ese marco aportará la visibilidad y seguridad necesarias para que los agentes privados y públicos pongan en marcha las herramientas que permitan lograr las metas digitales comunes de la UE para 2030. Muchos encuestados consideran que el apoyo y la promoción del intercambio de cooperación y de mejores prácticas entre los Estados miembros es una acción prioritaria para acelerar el avance hacia las metas de la Década Digital.

Algunos encuestados también destacaron que debe priorizarse la contribución a unos objetivos sociales superiores y velarse por que el impacto de la transformación digital en los objetivos sociales se evalúa periódicamente, ya que la calidad y la dirección del crecimiento digital también son importantes y deben garantizarse a través de prioridades y principios estratégicos que se utilizarán junto con indicadores cuantitativos. Muchos destacaron que es importante tener en cuenta el impacto medioambiental de la digitalización en la transformación digital y contar con una mejor evaluación de este, a fin de reducirlo y, al mismo tiempo, hacer que las tecnologías digitales apoyen la transición ecológica.

Obtención y uso de asesoramiento especializado

La Comisión se basó en un conjunto sólido y amplio de pruebas en apoyo del enfoque propuesto en la Comunicación sobre la Brújula Digital y concretado mediante el presente programa de política «Itinerario hacia la Década Digital».

En cuanto a las metas y los indicadores, el programa de política se basa, en particular, en una mejora del Índice de la Economía y la Sociedad Digitales (DESI) , un índice compuesto que supervisa el rendimiento digital europeo y hace un seguimiento de la evolución de los Estados miembros de la UE en materia de competitividad digital, incluido el análisis de las políticas digitales nacionales. Los estudios clave que recopilan datos para el DESI en relación con la cobertura y los precios de la banda ancha, la evaluación comparativa de la Administración electrónica y las encuestas a las empresas también contribuyen al proceso de recopilación de los datos pertinentes. Los cuadros de indicadores de resiliencia digital 26 ofrecen una perspectiva holística de las vulnerabilidades y capacidades digitales de la UE, vinculada también a otras dimensiones de la resiliencia (ecológica, social y económica y geopolítica).

Junto con muchos otros estudios mencionados en la Comunicación, un estudio publicado por McKinsey en septiembre de 2020 27 presenta un análisis actualizado y en profundidad de los retos que tiene por delante la UE en su transformación digital y de las medidas necesarias para aprovecharla al máximo.

Evaluación de impacto

Siguiendo las directrices de la caja de herramientas para la mejora de la legislación, la Comisión no consideró necesaria una evaluación de impacto y, en su lugar, presentó un documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompañaba a la propuesta de Decisión. La Comunicación «Brújula Digital 2030: el enfoque de Europa para el Decenio Digital», que recibió el apoyo del Consejo Europeo, ya esbozaba un mecanismo detallado de seguimiento y cooperación que se ha seguido de cerca en la propuesta de Decisión. Dado que en la Comunicación se habían fijado de manera firme una serie de elementos (por ejemplo, metas, mecanismo de seguimiento y cooperación, marco para la ejecución de los proyectos plurinacionales), quedaba muy poco margen de maniobra en cuanto a opciones políticas, cuyo análisis constituye el núcleo de la evaluación de impacto.

De conformidad con la Comunicación, la Decisión propuesta enumera metas digitales comunes a lo largo de cuatro puntos cardinales para traducir la ambición de la UE de una Unión digitalizada de manera exitosa de aquí a 2030 en objetivos comunes concretos. La Decisión propuesta solo especifica la forma en que se medirán las metas. Además, la nueva forma de gobernanza, a través del mecanismo de seguimiento y cooperación, se basa especialmente en el ya existente DESI, un índice compuesto que hace un seguimiento del rendimiento digital de la UE y que se mejorará para reflejar las nuevas metas. Si bien la Decisión propuesta prevé un mecanismo de seguimiento y cooperación dirigido a permitir el seguimiento de los avances hacia la consecución de las metas, las posibles acciones concretas que puedan sugerirse a resultas del seguimiento solo serán el resultado de un proceso iterativo y de cooperación entre la Comisión y los Estados miembros que se llevará a cabo posteriormente, en forma de acciones recomendadas. Dado que las acciones concretas solo podrán determinarse necesariamente tras la creación del mecanismo de seguimiento y cooperación y, en particular, como resultado del proceso de seguimiento, no es posible determinar ex ante el impacto exacto del Programa en este aspecto concreto.

En vista de que el espectro es un factor decisivo para avanzar hacia las metas de la Década Digital, en particular para lograr una infraestructura digital segura, eficaz y sostenible, los Estados miembros también deben informar sobre sus políticas y medidas, adoptadas y futuras, en relación con la disponibilidad del espectro radioeléctrico para los usuarios actuales y los posibles inversores y operadores y su posible utilización por todos ellos. La Comisión podría ofrecer orientación sobre la mejor forma de organizar dichas políticas y medidas a fin de cumplir con los objetivos y las metas digitales generales de la presente Decisión. Esto se entiende sin perjuicio de la posibilidad de que la Comisión proponga nuevas orientaciones o mecanismos estratégicos para la política del espectro con arreglo al artículo 4, apartado 4, de la Directiva (UE) 2018/1972, de 11 de diciembre de 2018.

El programa de política «Itinerario hacia la Década Digital» también prevé un mecanismo para una estructura jurídica que permita la puesta en marcha y la ejecución rápida y flexible de los proyectos plurinacionales, en particular para el despliegue en todos los países de infraestructuras o servicios digitales a gran escala. Deben poderse combinar los fondos del programa de la Unión gestionado de forma centralizada con los recursos comprometidos por los Estados miembros, incluidas, en determinadas condiciones, las contribuciones del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, tal como se explica en el parte 3 de la Orientación de la Comisión a los Estados miembros sobre los planes de recuperación y resiliencia 28 . La estructura jurídica establecerá disposiciones normalizadas que regulen cuestiones comunes como la gobernanza del proyecto, la responsabilidad, la propiedad y la gestión de los datos, así como la puesta en común de múltiples fuentes de financiación, que pueden incluir, entre otros, los programas de la Unión gestionados de forma directa e indirecta, las contribuciones de los Estados miembros y la financiación privada. Esto constituirá una opción para la ejecución de los proyectos plurinacionales, y el mecanismo seguirá siendo voluntario para los Estados miembros. Los detalles concretos relativos a la financiación, la ejecución y la participación en proyectos concretos, así como los ámbitos específicos, no se establecerán en este programa de política. Solo estarán disponibles en los próximos años y dependen del apoyo de los Estados miembros.

Como se desprende de lo anterior, la propuesta no prevé opciones políticas sustantivas concretas, sino más bien un marco metodológico y de gobernanza, que es indiferente a futuras medidas concretas basadas en él. Los detalles sobre los efectos del marco sugerido dependen de su ulterior aplicación (y por tanto, puesta en funcionamiento) a escala nacional y de la UE. Sobre la base de lo anterior, la Comisión concentró las evidencias con que contaba en un documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña a la propuesta. Por lo que se refiere, en particular, a los proyectos plurinacionales, el documento de trabajo de los servicios de la Comisión muestra, en primer lugar, que es necesario un marco procedimental para acelerar la ejecución de los proyectos plurinacionales y, en segundo lugar, que es necesario ofrecer a los Estados miembros la posibilidad de ejecutar los proyectos plurinacionales a través de un nuevo instrumento que puede utilizarse cuando los instrumentos existentes no sean adecuados para un proyecto plurinacional determinado. Este nuevo instrumento, el Consorcio Europeo de Infraestructuras Digitales (EDIC), no implica la creación de un nuevo organismo de la Unión y no está dirigido a un proyecto plurinacional específico, sino que aborda una laguna en las herramientas de que dispone la UE para combinar la financiación de los Estados miembros, el presupuesto de la UE y la inversión privada con el fin de desplegar y explotar las infraestructuras y los servicios de interés común fuera del sector de la investigación.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La propuesta no tiene ninguna incidencia en el presupuesto de la UE. En particular, las nuevas tareas de la Comisión relacionadas con su papel de aceleradora de proyectos plurinacionales se llevarán a cabo mediante recursos que, de otro modo, se habrían utilizado para ofrecer apoyo ad hoc a proyectos de los Estados miembros en los ámbitos abarcados por los proyectos plurinacionales. Mediante la puesta en común de estos recursos dispersos, se logrará mejorar la eficiencia sin costes adicionales para el presupuesto de la Unión.

5.OTROS ELEMENTOS

Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información

El seguimiento de la ejecución, la evaluación y la presentación de informes se explica en detalle en la descripción de las disposiciones específicas que figura a continuación. En esencia, la Comisión informará anualmente al Parlamento Europeo y al Consejo sobre los avances del «Itinerario hacia la Década Digital» a través del «informe sobre el estado de la Década Digital». Este informe pone en marcha, a su vez, un mecanismo de seguimiento y cooperación entre la Comisión y los Estados miembros que se describe más detalladamente en la descripción de las disposiciones específicas que figura a continuación.

Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta

El objeto y el ámbito de aplicación de la Decisión se fijan en el artículo 1, que establece el programa de política «Itinerario hacia la Década Digital», incluido un mecanismo de seguimiento y cooperación y un seguimiento conexos. El artículo 2 describe los objetivos generales de la Decisión, que consisten en la promoción de un entorno digital centrado en el ser humano, seguro y abierto; el refuerzo de la resiliencia colectiva de los Estados miembros; la garantía de una infraestructura digital segura y accesible; la promoción del despliegue y el uso de las capacidades digitales; la garantía de la accesibilidad de la vida democrática y de los servicios públicos en línea; la garantía de que las infraestructuras y tecnologías digitales sean más sostenibles y eficientes desde el punto de vista energético y de los recursos, así como la garantía de que todas las políticas existentes que resultan pertinentes para la consecución de las metas digitales se tienen en cuenta para contribuir plenamente a la transición digital.

El artículo 3 contiene las definiciones de determinados términos utilizados en la Decisión.

El artículo 4 establece las metas en relación con las que deben cooperar las instituciones de la Unión y los Estados miembros, dispuestas en torno a cuatro «puntos cardinales», es decir, una población con capacidades digitales y profesionales digitales altamente cualificados; infraestructuras digitales sostenibles, seguras y eficaces; transformación digital de las empresas; digitalización de los servicios públicos. Los cuatro puntos cardinales están formados por una variedad de dimensiones y subdimensiones. La Comisión revisará las metas a más tardar en junio de 2026, para tener en cuenta los avances tecnológicos, económicos y sociales.

Se hará un seguimiento (artículo 5) de los avances hacia las metas a escala de la Unión a través del Índice de la Economía y la Sociedad Digitales (DESI). A tal fin, una parte de las dimensiones e indicadores del DESI se alineará con las metas establecidas en la Decisión. El seguimiento de la consecución de las metas para 2030 se basa en indicadores clave de rendimiento, definidos anualmente por la Comisión en el DESI en consulta con los Estados miembros, así como en las trayectorias previstas a escala de la UE, definidas por la Comisión en estrecha cooperación con los Estados miembros. La Comisión está facultada para elaborar la lista de los indicadores clave de rendimiento necesarios para hacer un seguimiento de cada una de las metas digitales mediante un acto de ejecución, cuando sea necesario para un seguimiento eficaz o para tener en cuenta los avances tecnológicos. El seguimiento también podría incluir un «semáforo de valoración»: un sistema de presentación de informes en el que los colores del semáforo (es decir, verde, ámbar y rojo) indiquen si las tendencias reales objeto de seguimiento a escala de la UE están en vías de alcanzar la meta de un determinado indicador clave de rendimiento en comparación con la tendencia prevista.

Como se describe en el artículo 6, la Comisión informará anualmente al Parlamento Europeo y al Consejo sobre los avances en la transformación digital de la Unión a través de un informe sobre el estado de la Década Digital. Este informe incluirá el DESI y tratará la transición digital, en particular los avances hacia la visión de 2030 y las correspondientes metas digitales, así como la situación más general de cumplimiento de los objetivos generales y los principios digitales consagrados en la [insertar el título de la declaración solemne]. El informe también abordará las políticas, medidas y acciones recomendadas a los Estados miembros, así como los compromisos conjuntos propuestos y asumidos por la Comisión y los Estados miembros. En el informe, la Comisión podrá señalar las acciones recomendadas en términos de políticas, medidas y acciones que deben emprender los Estados miembros en relación con los ámbitos en los que los avances hacia las metas digitales se consideren insuficientes, que también deben incluirse en las hojas de ruta estratégicas nacionales para la Década Digital de los Estados miembros. Toda acción recomendada tendrá en cuenta el resultado del diálogo cooperativo, en particular las observaciones formuladas por los Estados miembros tras el informe anterior. En particular, la Comisión podrá sugerir la aplicación de medidas regulatorias específicas o intervenciones públicas para fomentar inversiones adicionales en tecnologías y capacidades digitales, en particular, a través del desarrollo de proyectos plurinacionales.

El artículo 7 prevé que, a más tardar cinco meses antes de la publicación del informe sobre el estado de la Década Digital, los Estados miembros deben presentar ante la Comisión sus hojas de ruta estratégicas nacionales para la Década Digital («hojas de ruta estratégicas nacionales para la Década Digital»). Los Estados miembros esbozarán en sus hojas de ruta las principales políticas, medidas y acciones vigentes y previstas para alcanzar los objetivos y las metas de la Década Digital; las trayectorias nacionales previstas sobre la base de las orientaciones facilitadas por la Comisión en estrecha cooperación con los Estados miembros; un calendario para la aplicación de las políticas, medidas y acciones previstas, en particular una estimación del momento en que se espera que dichas políticas y medidas produzcan efectos en relación con la consecución de las metas; una visión de conjunto de la inversión necesaria para cumplir los objetivos, las metas y las contribuciones establecidas en las hojas de ruta nacionales, así como una evaluación general de las fuentes de dicha inversión. Las hojas de ruta estratégicas nacionales para la Década Digital también podrán incluir una propuesta de proyecto/s plurinacional/es. En caso necesario, a fin de tener en cuenta las conclusiones del informe anual sobre el estado de la Década Digital, los Estados miembros deben presentar un ajuste de sus hojas de ruta estratégicas nacionales para la Década Digital, en el que se incluyan las políticas, medidas y acciones que pretenden llevar a cabo para fomentar los avances en los ámbitos relacionados con las metas digitales. La Comisión proporcionará orientaciones a fin de ayudar a los Estados miembros a preparar sus hojas de ruta estratégicas nacionales para la Década Digital, en particular, la conexión entre las trayectorias previstas a escala nacional y de la Unión y la manera en que los Estados miembros deben traducir las trayectorias previstas de la Unión en trayectorias nacionales que tengan en cuenta los distintos puntos de partida, recursos, ventajas comparativas y otros factores nacionales relevantes.

El artículo 8 prevé una cooperación anual entre la Comisión y los Estados miembros para garantizar la consecución de los objetivos y las metas de la Década Digital mediante una combinación de iniciativas de la Unión y políticas nacionales pertinentes, teniendo en cuenta las dimensiones transfronterizas de las políticas digitales y las metas a escala de la Unión, en particular el desarrollo del mercado interior. Los Estados miembros y la Comisión cooperarán estrechamente para encontrar formas de abordar las deficiencias en los ámbitos en los que los avances no hayan sido suficientes para alcanzar una o más de las metas digitales o en los que el informe de situación y los datos disponibles más recientes señalen lagunas y deficiencias significativas. En este contexto, los Estados miembros estarán obligados a presentar las políticas y medidas que hayan previsto, adoptado o aplicado.

Como parte del diálogo cooperativo, la Comisión y los Estados miembros también analizarán la forma en que han aplicado, tanto individual como colectivamente, las políticas, medidas y acciones recomendadas en el informe del año anterior. La evaluación abarcará los efectos de las acciones y medidas de los Estados miembros o estimará en qué momento es probable que se produzcan tales efectos. También abarcará la necesidad de adoptar medidas o acciones, mediante la adaptación o el complemento de las ya existentes.

En cualquier momento durante la cooperación anual, la Comisión y uno o más Estados miembros podrán contraer compromisos conjuntos, en particular la puesta en marcha de proyectos plurinacionales, y acordar medidas y acciones a escala nacional y de la Unión, teniendo en cuenta, entre otros, la aplicación de otras políticas e iniciativas digitales. Estos compromisos conjuntos y otras medidas se adoptarán con vistas a avanzar hacia la consecución de las metas de la Década Digital, en consonancia con las trayectorias previstas a que se hará referencia en el informe sobre el estado de la Década Digital. La Comisión y cada Estado miembro podrán solicitar una reunión entre la Comisión y los Estados miembros. Esta reunión se celebrará, en particular, cuando un Estado miembro proponga emprender un nuevo proyecto plurinacional o una acción conjunta que requiera la participación de otros Estados miembros. Los Estados miembros afectados, o la Comisión, también podrán solicitar el inicio de un proceso de revisión inter pares.

El artículo 9 permite a la Comisión adoptar recomendaciones precisas en el caso de que un Estado miembro no modifique sus hojas de ruta estratégicas nacionales para la Década Digital de conformidad con las políticas, medidas y acciones recomendadas, ni explique suficientemente por qué no tiene intención de emprender las acciones recomendadas. Se exigirá al Estado miembro de que se trate que tenga en cuenta en la mayor medida posible dicha recomendación y que explique cómo piensa aplicarla. Las recomendaciones formuladas por la Comisión se transmitirán al Parlamento Europeo y al Consejo. Las políticas, medidas y acciones recomendadas por la Comisión que se incluyan en el informe y las recomendaciones precisas de la Comisión deben complementar las últimas recomendaciones específicas por país formuladas en el marco del Semestre Europeo.

La cooperación entre la Comisión y los Estados miembros será abierta, eficaz y transparente gracias a una estructura adecuada establecida por la Comisión (artículo 10). Esta estructura también servirá de foro para la revisión inter pares entre los Estados miembros. Además, para garantizar la transparencia y la participación pública, la Comisión y los Estados miembros también colaborarán con todas las partes interesadas (tanto a escala nacional como a escala regional y local, fundamentalmente con los organismos de transformación digital del sector público de los Estados miembros y con los interlocutores sociales, los ciudadanos y la sociedad civil) (artículo 11).

El artículo 12, que abre el bloque de disposiciones sobre los proyectos plurinacionales, establece las aspiraciones que caracterizan a un proyecto plurinacional. Al más alto nivel, estas aspiraciones incluyen la contribución del proyecto a las metas de transformación digital de la Unión de aquí a 2030. A continuación, esto se traduce en requisitos más operativos. El artículo 12 faculta a la Comisión a emitir una recomendación de creación de un proyecto plurinacional o invitar a un Estado miembro a participar en un proyecto plurinacional, y regula la posibilidad de crear un proyecto plurinacional o adherirse a este como compromiso conjunto. En el anexo figura la lista indicativa de posibles ámbitos de actividad en los que podrían crearse proyectos plurinacionales.

Las normas sobre la selección y ejecución de los proyectos plurinacionales figuran en el artículo 13. En primer lugar, este artículo prevé que la Comisión incluirá un anexo al informe sobre el estado de la Década Digital en el que establecerá los principios y prioridades estratégicas de la ejecución de los proyectos plurinacionales y una lista actualizada de los proyectos seleccionados para su ejecución. En segundo lugar, se facilita una lista abierta de posibles instrumentos de ejecución. Si se eligen los instrumentos de ejecución existentes, las normas aplicables a dichos instrumentos no se verán modificadas por la presente Decisión y deberán respetarse en su totalidad.

El marco procedimental para acelerar la ejecución de los proyectos plurinacionales figura en el artículo 14. Se prevé un mecanismo de coordinación en dos etapas, que se aplicará en estrecha cooperación entre la Comisión y los Estados miembros. En una primera etapa, se invita a todos los Estados miembros a expresar su interés en la ejecución de proyectos plurinacionales específicos. En una segunda etapa, siempre que exista un interés suficiente por parte de los Estados miembros, la Comisión ofrecerá orientación sobre el mecanismo de ejecución que considere más adecuado para la ejecución de un determinado proyecto, así como sobre otros aspectos estratégicos de su ejecución. También podrá prestar asistencia técnica y otro tipo de apoyo a lo largo de toda la ejecución del proyecto.

El artículo 15 establece un mecanismo de ejecución en forma de Consorcio Europeo de Infraestructuras Digitales (EDIC). Se prevé que el EDIC se utilice principalmente en el caso de proyectos plurinacionales que no puedan ejecutarse con los mecanismos de ejecución existentes. Como se establece en dicho artículo, el EDIC tendrá personalidad jurídica. Esto significa que, al solicitar una subvención de la Unión, el solicitante es el propio EDIC y, en última instancia, es quien tiene que presentar sus propuestas a una convocatoria o invitación del organismo que concede la ayuda. Salvo que se trate de un acuerdo de subvención con varios beneficiarios, la solicitud no puede presentarse por un tercero, por ejemplo, por un Estado miembro en nombre del EDIC.

El artículo 16 establece que el EDIC podrá crearse a petición de los Estados miembros mediante una decisión de la Comisión adoptada con arreglo al procedimiento de comité.

Los siguientes artículos establecen las normas necesarias para el funcionamiento fluido y ágil de un EDIC. El artículo 17 aborda las normas de afiliación, conforme a las cuales los Estados miembros que aportan una contribución financiera o no financiera son miembros con derecho de voto y otros Estados miembros pueden ser observadores. El artículo 18 prevé un mecanismo de gobernanza sujeto a los derechos de veto de la Comisión en las circunstancias estrictamente descritas. El artículo 19 establece los requisitos mínimos que deben cumplir los estatutos.

Por último, las normas sobre responsabilidad aplicables a un EDIC se establecen en el artículo 20, el Derecho y la jurisdicción aplicables en el artículo 21, las normas sobre liquidación en el artículo 22 y las normas sobre elaboración de informes y control en el artículo 23.

2021/0293 (COD)

Propuesta de

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por la que se establece el programa de política «Itinerario hacia la Década Digital» para 2030

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 173, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo 29 ,

Visto el dictamen del Comité de las Regiones 30 ,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

Considerando lo siguiente:

(1)En su Comunicación «Brújula Digital 2030: el enfoque de Europa para el Decenio Digital», de 9 de marzo de 2021 31 («Comunicación sobre la Brújula Digital»), la Comisión expuso su visión para 2030, consistente en capacitar a los ciudadanos y las empresas a través de la transición digital. La vía de la Unión para la transformación digital de la economía y la sociedad debe abarcar la soberanía digital, la inclusión, la igualdad, la sostenibilidad, la resiliencia, la seguridad, la mejora de la calidad de vida y el respeto de los derechos y aspiraciones de los ciudadanos, y debe contribuir a una economía y una sociedad dinámicas, eficientes en el uso de los recursos y justas en la Unión.

(2)En su declaración de 25 de marzo de 2021, el Consejo Europeo consideró que la Comunicación sobre la Brújula Digital es un paso adelante en la definición del desarrollo digital de Europa para la próxima década y confirmó la visión que se exponía en ella, incluida la idea de un programa de política con una estructura de gobernanza y un marco sólidos para facilitar la ejecución de proyectos plurinacionales necesarios para la transición digital de Europa en ámbitos críticos. También invitó a la Comisión a ampliar el conjunto de instrumentos políticos de la Unión Europea para la transformación digital, tanto a escala nacional como de la Unión, y a utilizar todos los instrumentos disponibles, desde las políticas en materia de industria, comercio y competencia, en materia de capacidades y educación y en materia de investigación e innovación hasta los instrumentos de financiación a largo plazo, para facilitar la transformación digital.

(3)Como se expone en la Comunicación de la Comisión «Actualización del nuevo modelo de industria de 2020» 32 , es necesario que la Unión Europea detecte los sistemas de tecnologías críticas y sectores estratégicos, aborde las deficiencias estratégicas y las dependencias de alto riesgo que podrían dar lugar a una escasez de suministro o a riesgos de ciberseguridad, y fomente la transición digital. Esto pone de manifiesto la importancia de que los Estados miembros unan fuerzas y apoyen los esfuerzos de la industria para hacer frente a estas dependencias y desarrollar las necesidades de capacidad estratégica. También responde al análisis del Informe sobre prospectiva estratégica de 2021 33 . En el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y la preparación de planes nacionales de recuperación y resiliencia, la Comisión animó a los Estados miembros a coordinar sus esfuerzos a favor de proyectos plurinacionales en el ámbito digital. Esta experiencia puso de manifiesto la necesidad de que la Comisión apoye los esfuerzos de coordinación de los Estados miembros y de que la Unión disponga de mecanismos de ejecución que faciliten las inversiones conjuntas, a fin de que los proyectos plurinacionales puedan materializarse. Combinadamente con otras iniciativas de la Comisión, como el Observatorio de Tecnologías Críticas 34 , debe establecerse una estructura de gobernanza que aplique la Comunicación sobre la Brújula Digital y que ayude a detectar las dependencias digitales estratégicas de la Unión, tanto las actuales como las que pueden surgir en el futuro, y contribuya a reforzar su soberanía digital.

(4)La Comunicación de la Comisión sobre el Pacto Verde Europeo 35 hizo hincapié en que Europa debe aprovechar el potencial de la transformación digital, que es un factor clave para alcanzar los objetivos del Pacto Verde. La Unión debe promover e invertir en la transformación digital necesaria, ya que las tecnologías digitales son un factor clave para alcanzar los objetivos de sostenibilidad del Pacto Verde en muchos sectores distintos. Las tecnologías digitales, como la inteligencia artificial, la 5G, la computación en la nube y en el borde y el internet de las cosas pueden acelerar y maximizar el impacto de las políticas para hacer frente al cambio climático y proteger el medio ambiente. La digitalización brinda además nuevas oportunidades para el seguimiento a distancia de la contaminación del aire y del agua, o para el seguimiento y la optimización del modo de utilización de la energía y los recursos naturales. Europa necesita un sector digital que sitúe la sostenibilidad en el centro y garantice que las infraestructuras y tecnologías digitales son, de forma demostrable, más sostenibles y eficientes desde el punto de vista energético y de los recursos, y que contribuyen a una economía y una sociedad sostenibles, circulares y climáticamente neutras en consonancia con el Pacto Verde Europeo.

(5)Las medidas previstas en la Comunicación sobre la Brújula Digital deben aplicarse para intensificar las acciones definidas en la estrategia para configurar el futuro digital de Europa y basarse en los instrumentos de la Unión existentes [como los programas de cohesión, el instrumento de apoyo técnico, el Reglamento (UE) 2021/694 del Parlamento Europeo y del Consejo 36 , el Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo 37 y el Reglamento (UE) 2021/523 del Parlamento Europeo y del Consejo 38 ], así como en los fondos asignados a la transición digital del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo 39 . Por consiguiente, mediante la presente Decisión, debe establecerse el programa de política «Itinerario hacia la Década Digital» con el fin de lograr, acelerar y configurar una transición digital exitosa de la economía y la sociedad de la Unión.

(6)Para seguir la trayectoria de la Unión en cuanto al ritmo de la transformación digital, deben establecerse metas digitales. Estas metas deben vincularse a ámbitos concretos en los que debe avanzarse colectivamente en el seno de la Unión. Las metas siguen los cuatro puntos cardinales definidos en la Comunicación sobre la Brújula Digital como ámbitos esenciales para la transformación digital de la Unión: capacidades digitales, infraestructuras digitales, digitalización de las empresas y de los servicios públicos.

(7)Las capacidades digitales, básicas y avanzadas, son esenciales para reforzar la resiliencia colectiva de la sociedad de la Unión. Los ciudadanos capacitados y capaces digitalmente podrán aprovechar las oportunidades de la Década Digital. Además, la formación y la educación digitales deben apoyar a unos trabajadores que puedan adquirir competencias digitales especializadas para ocupar puestos de trabajo de calidad y ejercer unas carreras profesionales gratificantes en un número mucho mayor que el actual, con convergencia entre hombres y mujeres. Además, un factor esencial para aprovechar los beneficios de la digitalización, para los nuevos avances tecnológicos y para el liderazgo digital de Europa es una infraestructura digital sostenible para la conectividad, la microelectrónica y la capacidad de procesar grandes cantidades de datos. Es necesaria una conectividad excelente y segura para todos y en toda Europa, incluidas las zonas rurales y remotas 40 . Las necesidades sociales en cuanto a ancho de banda de carga y descarga aumentan constantemente. De aquí a 2030, las redes con velocidades de gigabit deben estar disponibles en condiciones accesibles para todos aquellos que necesiten o deseen dicha capacidad. Además, se prevé que en el futuro la demanda de microprocesadores, que ya está en la base de la mayoría de las cadenas de valor estratégicas clave, sea aún mayor, en particular en el caso de los más innovadores. También se prevé que tanto el nodo de proximidad de alta seguridad y neutro desde el punto de vista climático que garantice el acceso a los servicios de datos con baja latencia dondequiera que se encuentren las empresas como la capacidad cuántica sean factores esenciales.

(8)Más allá de los factores esenciales, todas las tecnologías mencionadas formarán el núcleo de nuevos productos, nuevos procesos de fabricación y nuevos modelos de negocio basados en un intercambio justo de datos en el marco de la economía de datos. La transformación de las empresas dependerá de su capacidad para adoptar rápidamente y de forma generalizada nuevas tecnologías digitales, en particular los ecosistemas industriales y de servicios que actualmente se están quedando atrás.

(9)La vida democrática y los servicios públicos también dependerán de manera decisiva de las tecnologías digitales y, por tanto, deben ser plenamente accesibles para todos, a modo de entorno digital de máxima calidad que ofrezca servicios y herramientas fáciles de utilizar, eficientes y personalizados con altos niveles de seguridad y privacidad.

(10)La Comisión debe revisar estas metas digitales antes de junio de 2026 para valorar si siguen alcanzando el elevado nivel de ambición de la transformación digital y actualizarlas o introducir metas digitales adicionales, en caso necesario.

(11)El avance armonioso, inclusivo y constante hacia la transformación digital y la consecución de las metas digitales de la Unión exige una forma de gobernanza global, robusta, fiable, flexible y transparente, basada en una estrecha cooperación y coordinación entre las instituciones, organismos y agencias de la Unión y los Estados miembros. Un mecanismo adecuado debe garantizar la coordinación de la convergencia y la coherencia y eficacia de las políticas y medidas a escala nacional y de la Unión. Por tanto, es necesario establecer disposiciones sobre un mecanismo de seguimiento y cooperación que aplique la Comunicación sobre la Brújula Digital.

(12)Este mecanismo debe incluir un sistema de seguimiento mejorado para detectar lagunas en las capacidades digitales estratégicas de la Unión. También debe incluir un mecanismo de presentación de informes que aborden, entre otros aspectos, los avances hacia la visión para 2030 y las metas digitales correspondientes, así como la situación más general de cumplimiento de los objetivos establecidos en la presente Decisión. Debe establecer un marco de cooperación entre la Comisión y los Estados miembros para encontrar soluciones destinadas a subsanar las deficiencias y proponer acciones específicas para hallar soluciones eficaces.

(13)El Índice de la Economía y la Sociedad Digitales (DESI) 41 debe formar parte del informe sobre el estado de la Década Digital y utilizarse para llevar a cabo un seguimiento de los avances hacia las metas digitales. Este seguimiento debe incluir un análisis de los indicadores que miden los avances a escala de los Estados miembros, las políticas e iniciativas nacionales destinadas a alcanzar los objetivos de la presente Decisión y las metas, así como análisis horizontales y temáticos que sigan la pista de la transformación digital de las economías europeas y clasifiquen los avances de los Estados miembros en dicha transformación. En particular, las dimensiones e indicadores del DESI deben alinearse con las metas digitales establecidas en la presente Decisión. Para cada meta digital, deben establecerse indicadores clave de rendimiento en actos de ejecución que ha de adoptar la Comisión. Los indicadores clave de rendimiento deben actualizarse cuando sea necesario para mantener un seguimiento eficaz y continuo y para tener en cuenta los avances tecnológicos. El mecanismo de recopilación de datos en los Estados miembros debe reforzarse para ofrecer un estado exhaustivo de los avances hacia las metas digitales, así como información sobre las políticas, programas e iniciativas pertinentes a escala nacional. Sobre la base de las revisiones, y cuando sea necesario, la Comisión debe preparar, en consulta con los Estados miembros, una hoja de ruta para establecer las futuras necesidades de recopilación de datos. A la hora de definir el DESI, la Comisión debe basarse en gran medida en las estadísticas oficiales recopiladas en distintas encuestas de la Unión sobre la sociedad de la información 42 . La Comisión debe utilizar estudios específicos para recopilar datos sobre los indicadores pertinentes que no se miden en las encuestas de la Unión.

(14)A fin de mantener informados a los colegisladores sobre los avances de la transformación digital de la Unión, la Comisión debe presentar ante el Parlamento Europeo y el Consejo un informe anual sobre el estado de la Década Digital, que incluya una visión general y un análisis de la transformación digital de la Unión y una evaluación de los avances realizados en relación con los objetivos de la Década Digital y las metas digitales para el periodo de aquí a 2030. El informe sobre el estado de la Década Digital, y en particular el DESI, deben servir como contribución al Semestre Europeo, especialmente a los aspectos relacionados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

(15)En particular, la Comisión debe informar sobre los avances hacia las metas digitales, detallar el grado de avance de la Unión en relación con las trayectorias previstas para cada meta, evaluar los esfuerzos necesarios para alcanzar cada meta, en particular las carencias de inversión en capacidades digitales, y sensibilizar sobre las acciones necesarias para aumentar la soberanía digital. El informe también debe incluir una evaluación de la aplicación de las propuestas de regulación pertinentes, así como de las acciones emprendidas a escala de la Unión y de los Estados miembros.

(16)Sobre la base de este análisis, el informe incluiría políticas, medidas y acciones específicas recomendadas. A la hora de recomendar políticas, medidas o acciones en el informe, la Comisión debe tener en cuenta los últimos datos disponibles, los compromisos conjuntos asumidos, las políticas y medidas definidas por los Estados miembros, así como los avances en relación con las acciones recomendadas señaladas en informes anteriores y abordadas en el curso de la cooperación anual. Además, la Comisión debe tener en cuenta las diferencias en la capacidad de cada Estado miembro para contribuir a las metas digitales, así como las políticas, medidas y acciones vigentes y que se consideren apropiadas para alcanzar las metas, aunque sus efectos aún no se hayan materializado.

(17)El informe anual sobre el estado de la Década Digital debe exponer la aplicación de los principios digitales refrendados en la [insértese el título de la Declaración solemne].

(18)Con el fin de garantizar la consecución de los objetivos y las metas digitales de la Década Digital, tal como se establecen en la presente Decisión, y que todos los Estados miembros contribuyan efectivamente a este fin, el diseño y la aplicación del mecanismo de seguimiento y cooperación deben garantizar los intercambios de información y mejores prácticas a través de un diálogo constructivo e inclusivo entre los Estados miembros y la Comisión.

(19)La Comisión, junto con los Estados miembros, debe diseñar trayectorias previstas para la consecución por parte de la Unión de las metas digitales establecidas en la presente Decisión. A continuación, y en la medida de lo posible, los Estados miembros deben traducir estas trayectorias previstas en trayectorias nacionales. La distinta capacidad de los Estados miembros para contribuir a las metas digitales debe tenerse en cuenta y reflejarse en las trayectorias nacionales. Estas trayectorias deben ayudar a evaluar los avances a lo largo del tiempo a escala nacional y de la Unión, respectivamente.

(20)A fin de garantizar que la cooperación entre la Comisión y los Estados miembros es eficiente y eficaz, los Estados miembros deben presentar a la Comisión unas hojas de ruta estratégicas nacionales para la Década Digital que abarquen el periodo hasta 2030 («hojas de ruta estratégicas nacionales para la Década Digital») y en las que se propongan, cuando sea posible y mensurable a escala nacional, trayectorias nacionales y se describan todos los instrumentos adoptados, previstos o aplicados con vistas a contribuir a la consecución a escala de la Unión de los objetivos de la presente Decisión y las metas digitales. Estas hojas de ruta estratégicas nacionales para la Década Digital deben ser un instrumento crucial para la coordinación de las políticas de los Estados miembros y para garantizar la previsibilidad del mercado. Los Estados miembros deben tener en cuenta las iniciativas sectoriales pertinentes, tanto a escala nacional como de la Unión, y garantizar la coherencia con estas. Durante el ciclo anual de cooperación, los Estados miembros podrían proponer ajustes a sus hojas de ruta estratégicas nacionales para la Década Digital a fin de tener en cuenta la evolución de la transición digital a escala nacional y de la Unión y de responder, en particular, a las políticas, medidas y acciones recomendadas por la Comisión.

(21)La disponibilidad oportuna del espectro radioeléctrico y el acceso a él son claves para alcanzar las metas de conectividad del «Itinerario hacia la Década Digital». En este contexto, los Estados miembros y los usuarios del espectro necesitan previsibilidad y certidumbre y, al mismo tiempo, flexibilidad (basada en la evolución de las necesidades) para la planificación de los hitos de disponibilidad del espectro. En particular, en el marco de la rápida evolución del proceso de transformación digital y ecológica, la información temprana sobre una futura disponibilidad del espectro y las aportaciones de las principales partes interesadas (como las autoridades públicas, la industria y los usuarios) sobre el establecimiento de cualquier hito aumentarían la seguridad jurídica y la previsibilidad de las inversiones.

(22)Dado que el espectro es esencial para alcanzar las metas digitales y, en particular, una infraestructura digital segura, eficaz y sostenible, los Estados miembros también deben informar sobre sus políticas y medidas, adoptadas y futuras, relacionadas con la disponibilidad del espectro radioeléctrico para los usuarios actuales y los posibles inversores y operadores y con la posibilidad de su utilización. Sin perjuicio de la posibilidad de que la Comisión proponga nuevas orientaciones estratégicas o mecanismos para la política del espectro con arreglo al artículo 4, apartado 4, de la Directiva (UE) 2018/1972 del Parlamento Europeo y del Consejo 43 , podría proporcionar orientaciones adecuadas a este respecto a fin de cumplir los objetivos generales y las metas digitales establecidos en la presente Decisión.

(23)El diálogo cooperativo entre la Comisión y los Estados miembros debe iniciarse con una evaluación de sus hojas de ruta estratégicas nacionales para la Década Digital y basarse en los datos facilitados y en la evaluación realizada en el informe sobre el estado de la Década Digital, así como en las observaciones recibidas de las partes interesadas pertinentes.

(24)Posteriormente, la cooperación debe estructurarse en el marco de un ciclo anual. El calendario de la cooperación anual debe tener en cuenta la necesidad de reflejar en el informe del año siguiente los resultados de la cooperación hasta la fecha, así como las medidas, acciones y ajustes de las hojas de ruta estratégicas nacionales para la Década Digital que se hayan propuesto.

(25)Con el objetivo de avanzar hacia la consecución de las metas en consonancia con las trayectorias previstas, los Estados miembros que, según lo considerado en el informe, no hayan avanzado lo suficiente en un ámbito determinado deben proponer medidas y acciones de ajuste que tengan la intención de emprender para fomentar los avances en ese ámbito crítico. Además, la Comisión y los Estados miembros deben analizar la manera en que los Estados miembros hayan abordado, tanto individual como colectivamente, las políticas, medidas y acciones recomendadas en el informe del año anterior. Un Estado miembro puede solicitar que se inicie un proceso de revisión inter pares a fin de dar a otros Estados miembros la oportunidad de formular observaciones sobre las propuestas que tenga intención de presentar en su hoja de ruta estratégica nacional para la Década Digital, en particular en lo que se refiere a su idoneidad para alcanzar una meta específica. La Comisión también podrá proponer la puesta en marcha de un proceso de revisión inter pares en relación con la hoja de ruta estratégica para la Década Digital de un Estado miembro.

(26)La Comisión y uno o varios Estados miembros podrán contraer compromisos conjuntos en relación con acciones coordinadas que deseen emprender para alcanzar las metas, establecer proyectos plurinacionales y acordar cualesquiera otras medidas y acciones a escala nacional y de la Unión, con el objetivo de avanzar hacia la consecución de las metas en consonancia con las trayectorias previstas.

(27)La aplicación efectiva de las políticas, medidas y acciones recomendadas y de las hojas de ruta estratégicas nacionales para la Década Digital y sus ajustes es fundamental para la consecución de los objetivos y las metas digitales. Si un Estado miembro no aplica de forma efectiva estas medidas, y las razones aducidas para no hacerlo se consideran insuficientes, la Comisión podrá adoptar una recomendación precisa, sin perjuicio de las competencias que se le confieren en virtud del Tratado. Estas recomendaciones deben tener en cuenta y complementar las recomendaciones específicas por país más recientes emitidas en el contexto del Semestre Europeo.

(28)El Estado miembro de que se trate debe tener en cuenta en la mayor medida posible la recomendación y, cuando proceda, ajustar su hoja de ruta estratégica nacional para la Década Digital. En el caso de que un Estado miembro no tenga intención de aplicar la recomendación, debe explicar los motivos por los que decide adoptar esa actitud y hacerlos públicos.

(29)Para garantizar la transparencia y la participación del público, la Comisión debe colaborar con todas las partes interesadas. Para ello, la Comisión debe cooperar estrechamente con las partes interesadas, en particular los agentes públicos y privados, como los organismos de Derecho público del sector educativo o sanitario, y consultarles sobre las medidas que permitan acelerar la transformación digital a escala de la Unión. La participación de las partes interesadas también sería importante a escala de los Estados miembros, en particular a la hora de adoptar sus hojas de ruta estratégicas nacionales para la Década Digital y sus ajustes.

(30)Los proyectos plurinacionales en los que participen varios Estados miembros deben permitir una intervención a gran escala en ámbitos clave necesarios para la consecución de las metas digitales, en particular mediante la puesta en común de recursos de la Unión, los Estados miembros y, cuando proceda, fuentes privadas. Deben ejecutarse de manera coordinada, en estrecha cooperación entre la Comisión y los Estados miembros. Por esta razón, la Comisión debe desempeñar un papel central en el impulso al despliegue de los proyectos plurinacionales determinando cuáles están listos para su ejecución entre las categorías de proyectos incluidas a título indicativo en el anexo, a través del asesoramiento a los Estados miembros sobre la elección del mecanismo de ejecución, la elección de las fuentes de financiación y su combinación, sobre otras cuestiones estratégicas relacionadas con la ejecución de dichos proyectos y sobre la selección de un Consorcio Europeo de Infraestructuras Digitales (EDIC) como mecanismo de ejecución, cuando proceda.

(31)El apoyo público a los proyectos plurinacionales debe utilizarse, en particular, para abordar las deficiencias del mercado o las situaciones de inversión que disten de ser óptimas, de manera proporcionada, sin duplicar ni desplazar la financiación privada, y deben tener un claro valor añadido europeo, de conformidad con el Derecho de la Unión y el Derecho nacional coherente con el de la Unión aplicables.

(32)Los proyectos plurinacionales deben ser capaces de atraer y combinar, de manera eficiente, distintas fuentes de financiación de la Unión y los Estados miembros. En particular, debe ser posible combinar los fondos del programa de la Unión gestionado de forma centralizada con los recursos comprometidos por los Estados miembros, en particular, en determinadas condiciones, las contribuciones del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, tal como se explica en la parte 3 de las orientaciones de la Comisión a los Estados miembros sobre los planes de recuperación y resiliencia 44 , así como las contribuciones del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y el Fondo de Cohesión. Siempre que lo justifique la naturaleza de un proyecto plurinacional concreto, también debe estar abierto a las contribuciones de otras entidades distintas de la Unión y los Estados miembros, en particular las contribuciones privadas.

(33)La Comisión, en cooperación con los Estados miembros y en calidad de coordinadora de los proyectos plurinacionales, debe asistir a los Estados miembros en la definición de sus intereses en los proyectos plurinacionales, orientar sobre la selección de los mecanismos de ejecución óptimos y prestar asistencia en la ejecución, lo que contribuirá a la participación más amplia posible.

(34)La Comisión debe poder establecer, previa solicitud de los Estados miembros y cuando lo considere oportuno, en particular en situaciones en las que no exista un mecanismo de ejecución alternativo adecuado, un Consorcio Europeo de Infraestructuras Digitales (EDIC) para ejecutar dicho proyecto plurinacional.

(35)Con objeto de garantizar unas condiciones uniformes de ejecución de la presente Decisión, deben otorgarse a la Comisión competencias de ejecución en relación con los indicadores clave de rendimiento y para la creación del EDIC. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo 45 .

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

 

Capítulo 1

Objeto, objetivos y definiciones

Artículo 1

Objeto

1)La presente Decisión establece el programa de política «Itinerario hacia la Década Digital» y establece un mecanismo de seguimiento y cooperación para dicho programa integrado por medidas para:

a) establecer una clara orientación para la transformación digital de la Unión y para la consecución de las metas digitales;

b) estructurar y estimular la cooperación entre las instituciones de la Unión y los Estados miembros;

c) garantizar la coherencia, la comparabilidad y la exhaustividad del seguimiento y la presentación de informes por parte de la Unión.

2)La presente Decisión establece asimismo un marco para los proyectos plurinacionales.

Artículo 2

Objetivos generales

Las instituciones de la Unión y los Estados miembros cooperarán en el apoyo y la consecución de los siguientes objetivos generales:

a)promover un entorno digital centrado en el ser humano, inclusivo, seguro y abierto en el que las tecnologías y servicios digitales respeten y refuercen los principios y valores de la Unión;

b)reforzar la resiliencia colectiva de los Estados miembros y colmar la brecha digital, en particular mediante el fomento de capacidades digitales básicas y especializadas para todas las personas y el fomento del desarrollo de sistemas educativos y de formación digitales de alto rendimiento;

c)garantizar la soberanía digital, en particular mediante una infraestructura digital segura y accesible capaz de procesar grandes cantidades de datos que permita otros avances tecnológicos, en apoyo de la competitividad de la industria de la Unión;

d)promover el despliegue y el uso de las capacidades digitales que dan acceso a las tecnologías y datos digitales en condiciones sencillas y justas con el fin de lograr un alto nivel de intensidad e innovación digitales en las empresas de la Unión, en particular en las pequeñas y medianas empresas;

e)garantizar que todas las personas, en particular los grupos desfavorecidos, incluidas las personas con discapacidades, puedan acceder en línea a la vida democrática, los servicios públicos y los servicios sanitarios y asistenciales, mediante la oferta de servicios y herramientas inclusivos, eficientes y personalizados con altos niveles de seguridad y privacidad;

f)garantizar que las infraestructuras y tecnologías digitales sean más sostenibles y eficientes desde el punto de vista energético y de los recursos y que contribuyan a una economía y una sociedad sostenibles, circulares y climáticamente neutras en consonancia con el Pacto Verde Europeo;

g)facilitar condiciones convergentes para las inversiones en transformación digital en toda la Unión, en particular mediante el refuerzo de las sinergias entre el uso de los fondos nacionales y de la Unión, y el desarrollo de enfoques normativos predecibles;

h)garantizar que todas las políticas y programas pertinentes para la consecución de las metas digitales se tienen en cuenta de manera coordinada y coherente para contribuir plenamente a la transición digital.

Artículo 3

Definiciones

A los efectos de la presente Decisión, se entenderá por:

1)«Índice de la Economía y la Sociedad Digitales (DESI)»: un conjunto anual de indicadores de análisis y medición a partir de los cuales la Comisión hace un seguimiento del rendimiento digital global de la Unión y los Estados miembros en varias dimensiones políticas, en particular sus avances hacia las metas digitales establecidas en el artículo 4;

2)«proyectos plurinacionales»: proyectos a gran escala que facilitan la consecución de las metas digitales establecidas en el artículo 4, incluyen financiación de la Unión y los Estados miembros, y que cumplen los requisitos establecidos en el artículo 12;

3)«estadísticas»: estadísticas tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo 46 ;

4)«revisión inter pares»: mecanismo de revisión mediante el cual los Estados miembros pueden formular observaciones sobre aspectos concretos de las políticas, medidas y acciones propuestas por un Estado miembro determinado, en particular sobre su idoneidad para contribuir a la consecución de una meta específica de las metas digitales establecidas en el artículo 4, en el marco de la cooperación anual establecida en el artículo 8, y que puede servir para intercambiar mejores prácticas;

5)«trayectoria prevista»: trayectoria estimada por meta digital hasta 2030, para alcanzar las metas digitales establecidas en el artículo 4 y sobre la base de datos históricos, cuando estos estén disponibles.

Capítulo 2

Metas digitales

Artículo 4

Metas digitales

1)Las instituciones de la Unión y los Estados miembros cooperarán para alcanzar las siguientes metas digitales de la Unión de aquí a 2030:

1)una ciudadanía con capacidades digitales y unos profesionales del sector digital altamente cualificados:

a)un mínimo del 80 % de las personas de entre 16 y 74 años con, al menos, capacidades digitales básicas;

b)un mínimo de veinte millones de especialistas en tecnologías de la información y comunicaciones (TIC) empleados, con convergencia entre hombres y mujeres;

2)infraestructuras digitales seguras, eficaces y sostenibles:

a)cobertura de todos los hogares europeos por una red de gigabit, y cobertura de 5G en todas las zonas pobladas;

b)una producción de semiconductores de vanguardia y sostenibles en la Unión que suponga, al menos, el 20 % de la producción mundial en valor;

c)despliegue en la Unión de, al menos, 10 000 «nodos de proximidad» de alta seguridad y neutros desde el punto de vista climático, distribuidos de manera que se garantice el acceso a los servicios de datos de baja latencia (unos milisegundos) dondequiera que se encuentren las empresas;

d)para 2025, disponer en la Unión del primer ordenador con una aceleración cuántica, que allane el camino para que la Unión esté en la vanguardia de las capacidades cuánticas de aquí a 2030;

3)transformación digital de las empresas:

a)que al menos el 75 % de las empresas de la Unión hayan adoptado:

1)servicios de computación en nube;

2) macrodatos;

3) inteligencia artificial;

b)que más del 90 % de las pequeñas y medianas empresas (pymes) de la Unión hayan alcanzado al menos un nivel básico de intensidad digital;

c)ampliación por la Unión de su cartera de empresas innovadoras en expansión y mejora de su acceso a la financiación, que lleve a que se duplique el número de unicornios;

4)digitalización de los servicios públicos:

a)prestación en línea al 100 % de la totalidad de los servicios públicos clave en beneficio de los ciudadanos y las empresas de la Unión;

b)acceso por el 100 % de los ciudadanos de la Unión a sus historiales médicos (historiales médicos electrónicos);

c)uso de una solución de identificación digital por un mínimo del 80 % de los ciudadanos de la Unión.

2)La Comisión revisará las metas digitales establecidas en el apartado 1 a más tardar en 2026. La Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre los resultados de la revisión y presentará una propuesta legislativa de revisión de las metas digitales establecidas en el apartado 1 cuando lo considere necesario para abordar los avances técnicos, económicos y sociales con vistas al éxito de la transformación digital de la Unión.

Capítulo 3

Gobernanza: mecanismo de seguimiento y cooperación

Artículo 5

Seguimiento de los avances

1)La Comisión hará un seguimiento de los avances de la Unión en relación con los objetivos y las metas digitales establecidos en los artículos 2 y 4. Para ello, la Comisión se basará en el Índice de la Economía y la Sociedad Digitales (DESI) y, a efectos de la presente Decisión, de conformidad con el artículo 25, apartado 2, establecerá en un acto de ejecución los indicadores clave de rendimiento para cada meta digital.

2)Los Estados miembros facilitarán a la Comisión, en el momento oportuno, las estadísticas y los datos necesarios para el seguimiento eficaz de la transición digital y del grado de consecución de las metas digitales establecidas en el artículo 4. Ello incluirá la información pertinente sobre la disponibilidad y la accesibilidad del espectro. Cuando aún no se disponga de las estadísticas pertinentes de los Estados miembros, la Comisión podrá utilizar una metodología alternativa de recopilación de datos, como estudios o la recopilación directa de datos de los Estados miembros, en consulta con estos. El uso de esta metodología alternativa de recopilación de datos no afectará a las tareas de Eurostat establecidas en la Decisión 2012/504/UE de la Comisión 47 .

3)La Comisión, en estrecha colaboración con los Estados miembros, definirá las trayectorias previstas a escala de la Unión para la consecución de cada una de las metas digitales, que servirían de base para el seguimiento y las hojas de ruta estratégicas nacionales para la Década Digital. Cuando sea necesario, en vista de los avances tecnológicos, económicos o sociales, la Comisión actualizará una o más de estas trayectorias previstas.

4)Los Estados miembros facilitarán a la Comisión, en el momento oportuno, la información necesaria para el seguimiento eficaz de los avances en la aplicación de los principios consagrados en la [insértese el título de la Declaración solemne].

Artículo 6

Informe sobre el estado de la Década Digital

1)La Comisión presentará anualmente al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre el estado de la Década Digital. Este informe será el informe exhaustivo de la Comisión sobre los avances en la transformación digital de la Unión e incluirá el Índice de la Economía y la Sociedad Digitales (DESI).

2)En el informe sobre el estado de la Década Digital, la Comisión presentará una evaluación de los avances de la transición digital de la Unión en relación con las metas digitales establecidas en el artículo 4, así como sobre el grado de cumplimiento de los objetivos generales a que se refiere el artículo 2 y los principios consagrados en la [insértese el título de la Declaración solemne]. La evaluación de los avances realizados se basará, en particular, en el análisis y en los indicadores clave de rendimiento del DESI en comparación con las trayectorias previstas a escala de la Unión y, cuando proceda, a escala nacional, así como, en su caso, en la creación de los proyectos plurinacionales y los avances en relación con ellos.

3)En el informe sobre el estado de la Década Digital, la Comisión podrá recomendar políticas, medidas o acciones para su adopción por los Estados miembros en ámbitos en los que los avances no hayan sido suficientes para alcanzar las metas digitales establecidas en el artículo 4 o en los que se hayan detectado lagunas y deficiencias significativas partiendo de los resultados del informe sobre el estado de la Década Digital. Estas políticas, medidas o acciones recomendadas podrán abordar, en particular:

a)el nivel de ambición de las contribuciones e iniciativas propuestas por los Estados miembros, con vistas a alcanzar colectivamente los objetivos y las metas establecidos en los artículos 2 y 4;

b)las políticas, medidas y acciones a escala del Estado miembro y otras políticas y medidas que puedan tener pertinencia transfronteriza;

c)cualquier política, medida o acción adicional que pueda ser necesaria en los ajustes de las hojas de ruta estratégicas nacionales para la Década Digital;

d) las interacciones entre las políticas, medidas y acciones vigentes y previstas y su coherencia.

4)El informe tendrá en cuenta los compromisos conjuntos a que se refiere el artículo 8, apartado 4, así como su ejecución.

5)El informe también incluirá información sobre los avances en relación con las políticas, medidas o acciones recomendadas a que se refiere el apartado 3 del presente artículo y las recomendaciones adoptadas de conformidad con el artículo 9 y su aplicación.

6)El informe también puede evaluar la necesidad de políticas, medidas o acciones adicionales que puedan ser necesarias a escala de la Unión.

(1)

Artículo 7

Hojas de ruta estratégicas nacionales para la Década Digital

1)A más tardar el [seis meses después de la entrada en vigor de la presente Decisión, fecha concreta pendiente de inserción por la OP], los Estados miembros presentarán a la Comisión sus hojas de ruta estratégicas nacionales para la Década Digital, que serán coherentes con los objetivos y las metas digitales establecidos en la presente Decisión y contribuirán a su consecución a escala de la Unión. Los Estados miembros y la Comisión tendrán en cuenta las iniciativas sectoriales pertinentes y garantizarán la coherencia con ellas.

2)Los Estados miembros establecerán en sus hojas de ruta estratégicas nacionales para la Década Digital:

a)las principales políticas, medidas y acciones aplicadas, adoptadas y previstas que contribuyan a los objetivos y las metas digitales establecidos en los artículos 2 y 4;

b)las trayectorias nacionales previstas que contribuyan a las metas digitales pertinentes mensurables a escala nacional;

c)el efecto que se espera en cada meta digital como resultado de las políticas, medidas y acciones aplicadas, adoptadas y previstas;

d)el calendario de aplicación de las políticas, medidas y acciones adoptadas y previstas, así como una estimación del momento en que se espera que dichas políticas, medidas y acciones repercutan en la consecución de las metas digitales.

3)Las políticas, medidas y acciones a que se refiere la letra a) se referirán a la consecución de los objetivos y las metas digitales de la presente Decisión en relación con los que, en la fecha de presentación de las hojas de ruta estratégicas nacionales para la Década Digital o de los ajustes de dichas hojas de ruta, concurran una o más de las circunstancias siguientes:

a)existen normas de la Unión o nacionales directamente aplicables en vigor;

b)se han asumido uno o más compromisos de adopción de políticas, medidas o acciones;

c)se han asignado recursos financieros;

d)se han movilizado recursos humanos;

e)las autoridades nacionales competentes han asignado o se han comprometido a asignar recursos del espectro radioeléctrico;

f)constituyen otros factores decisivos relacionados con los objetivos y las metas digitales.

4)Los Estados miembros facilitarán una visión general de la inversión necesaria para contribuir a los objetivos y las metas digitales que establezcan sus hojas de ruta estratégicas nacionales para la Década Digital, así como una descripción general de las fuentes de dicha inversión, en particular, cuando proceda, el uso previsto de los programas e instrumentos de la Unión. Las hojas de ruta estratégicas nacionales para la Década Digital podrán incluir propuestas de proyectos plurinacionales.

5)Los Estados miembros garantizarán que sus hojas de ruta estratégicas nacionales para la Década Digital tengan en cuenta las recomendaciones específicas para cada país más recientes dictadas en el contexto del Semestre Europeo. Los ajustes de las hojas de ruta estratégicas nacionales para la Década Digital tendrán en cuenta las políticas, medidas y acciones recomendadas de conformidad con el artículo 6, apartado 3, y las recomendaciones adoptadas de conformidad con el artículo 9.

6)La Comisión proporcionará orientación y apoyo a los Estados miembros en la preparación de sus hojas de ruta estratégicas nacionales para la Década Digital, en particular sobre la manera de establecer a escala nacional, cuando sea posible, trayectorias previstas adecuadas que puedan contribuir eficazmente a la consecución de las trayectorias previstas a escala de la Unión.

Artículo 8

Cooperación anual entre la Comisión y los Estados miembros

1) Los Estados miembros y la Comisión cooperarán estrechamente para definir maneras de abordar las deficiencias en los ámbitos en los que los avances no hayan sido suficientes para alcanzar una o más de las metas digitales establecidas en el artículo 4 o en los que se hayan detectado lagunas y deficiencias partiendo de los resultados del informe sobre el estado de la Década Digital. Este análisis tendrá en cuenta, en particular, las distintas capacidades de los Estados miembros para contribuir a algunas de las metas digitales y el riesgo de que los retrasos en algunas de estas metas puedan tener un efecto perjudicial en la consecución de otras metas digitales.

2)En un plazo de dos meses a partir de la publicación del informe sobre el estado de la Década Digital, la Comisión y los Estados miembros procurarán debatir las observaciones preliminares del Estado miembro, en particular en lo que se refiere a las políticas, medidas y acciones recomendadas por la Comisión en el informe sobre el estado de la Década Digital.

3)En un plazo de cinco meses desde la publicación del informe sobre el estado de la Década Digital, los Estados miembros interesados presentarán a la Comisión ajustes de sus hojas de ruta estratégicas nacionales para la Década Digital consistentes en políticas, medidas y acciones que tengan intención de emprender, en particular, cuando proceda, propuestas de proyectos plurinacionales, para fomentar los avances en los ámbitos afectados por las metas digitales establecidas en el artículo 4 y para cumplir los objetivos establecidos en el artículo 2. Si un Estado miembro considera que no es necesaria ninguna acción y que su hoja de ruta estratégica nacional para la Década Digital no requiere actualización, expondrá sus razones por escrito.

4)En cualquier momento durante la cooperación anual, la Comisión y uno o varios Estados miembros podrán contraer compromisos conjuntos, consultar con otros Estados miembros sobre las políticas, medidas o acciones, o crear proyectos plurinacionales con arreglo a lo dispuesto en el artículo 12. La Comisión o un Estado miembro que haya propuesto una política, medida o acción también podrá solicitar que se inicie un proceso de revisión inter pares en relación con aspectos concretos de dicha política, medida o acción y, en particular, sobre su idoneidad para contribuir a la consecución de una meta digital específica. El resultado del proceso de revisión inter pares podrá incluirse en el siguiente informe sobre el estado de la Década Digital.

5)La Comisión procurará informar a los Estados miembros sobre las políticas, medidas y acciones recomendadas que pretende incluir en el informe sobre el estado de la Década Digital antes de su publicación.

Artículo 9

Recomendaciones

1)Si un Estado miembro no aplica los ajustes adecuados a su hoja de ruta estratégica nacional para la Década Digital conforme a las políticas, medidas o acciones recomendadas por la Comisión en virtud del artículo 6, apartado 3, sin aducir razones suficientes para ello, la Comisión podrá adoptar una recomendación, en particular un análisis específico de cómo este incumplimiento podría afectar a la consecución de los objetivos y las metas digitales de la presente Decisión.

2)El Estado miembro de que se trate tendrá en cuenta en la mayor medida posible la recomendación de la Comisión y, cuando proceda, ajustará en consecuencia su hoja de ruta estratégica nacional para la Década Digital en el plazo de tres meses. Si el Estado miembro de que se trate considera que no debe ajustar la hoja de ruta estratégica nacional para la Década Digital de conformidad con la recomendación o una parte sustancial de la misma, comunicará a la Comisión sus razones por escrito y las hará públicas en un plazo de tres meses.

3)Las recomendaciones serán complementarias de las recomendaciones específicas por país más recientes emitidas en el contexto del Semestre Europeo.

4)Además, cuando la Comisión concluya que las medidas nacionales son insuficientes y ponen en riesgo la consecución oportuna de los objetivos y las metas digitales establecidos en la presente Decisión, podrá proponer las medidas que considere oportunas y ejercer las competencias que le confieren los Tratados para garantizar la consecución colectiva de dichos objetivos y metas.

5)En caso de que un Estado miembro se desvíe continuamente de la trayectoria nacional prevista durante varios años, o no tenga intención de adoptar medidas correctoras basadas en una recomendación anterior de la Comisión, la Comisión podrá iniciar un diálogo específico con el Estado miembro en cuestión e informar de ello al Parlamento Europeo y al Consejo.

6)La Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo de cualquier recomendación adoptada en virtud del presente artículo.

Artículo 10

Cooperación

1)La Comisión y los Estados miembros cooperarán estrechamente a efectos de la ejecución de las obligaciones y tareas establecidas en la presente Decisión. A tal fin, los Estados miembros podrán iniciar un diálogo con la Comisión o con la Comisión y los Estados miembros sobre cualquier tema pertinente para la consecución de los objetivos y las metas digitales. La Comisión prestará todos los servicios de asistencia técnica y conocimientos especializados adecuados, y organizará un intercambio estructurado de información, mejores prácticas y coordinación.

Artículo 11

Consultas con las partes interesadas

1)La Comisión cooperará estrechamente con las partes interesadas públicas y privadas, en particular los interlocutores sociales, para recopilar información y elaborar políticas, medidas y acciones recomendadas a efectos de la aplicación de la presente Decisión.

2)Los Estados miembros cooperarán con las partes interesadas públicas y privadas, en particular los interlocutores sociales, de conformidad con la legislación nacional, a la hora de adoptar sus hojas de ruta estratégicas nacionales para la Década Digital y sus ajustes.

Capítulo 4

Marco para los proyectos plurinacionales

Artículo 12

Proyectos plurinacionales

1)El objetivo general de los proyectos plurinacionales será facilitar la consecución de las metas digitales.

2)Los proyectos plurinacionales perseguirán uno o más de los siguientes objetivos específicos:

a)mejorar la cooperación de la Unión y los Estados miembros en la consecución de los objetivos de la Década Digital;

b)reforzar la excelencia tecnológica y la competitividad industrial de la Unión en tecnologías críticas, productos digitales y servicios e infraestructuras esenciales para la recuperación económica y la prosperidad, así como para la seguridad y la protección de los ciudadanos;

c)abordar las vulnerabilidades y dependencias estratégicas de la Unión a lo largo de las cadenas de suministro digitales;

d)ampliar la difusión y el mejor uso de las soluciones digitales en ámbitos de interés público y en el sector privado;

e)contribuir a una transformación digital sostenible de la sociedad y la economía que beneficie a todas las empresas y ciudadanos de la Unión.

(a)

(2)En el anexo figura una lista indicativa de posibles ámbitos de actividad en los que podrían establecerse proyectos plurinacionales que aborden estos objetivos específicos.

(a)

3)Un proyecto plurinacional contará con la participación de, al menos, tres Estados miembros.

4)El Derecho de la Unión y el Derecho nacional coherente con el de la Unión seguirán siendo de aplicación a los proyectos plurinacionales.

5)La Comisión podrá adoptar una recomendación para que se cree un proyecto plurinacional o para invitar a un Estado miembro a participar en un proyecto plurinacional que cumpla los requisitos de los apartados 1 a 3, teniendo en cuenta los avances en la aplicación de las hojas de ruta estratégicas nacionales para la Década Digital y el cumplimiento de las acciones recomendadas por la Comisión. La Comisión y los Estados miembros también podrán comprometerse a crear o adherirse a un proyecto plurinacional como compromiso conjunto.

Artículo 13

Selección y ejecución de los proyectos plurinacionales

1)Teniendo en cuenta las propuestas de proyectos plurinacionales de las hojas de ruta estratégicas nacionales para la Década Digital y los compromisos conjuntos, la Comisión, en estrecha cooperación con los Estados miembros, preparará y publicará, como anexo al informe sobre el estado de la Década Digital, los principios y prioridades estratégicos de la ejecución de los proyectos plurinacionales y un informe de situación sobre los proyectos plurinacionales seleccionados para su ejecución en el momento de la publicación del informe.

2)Todos los programas y planes de inversión de la Unión, si así lo permiten las normas establecidas en la base jurídica del programa, podrán contribuir a un proyecto plurinacional, en función de los tipos de acciones necesarias para alcanzar el objetivo requerido.

3)Otras entidades, ya sean públicas o privadas, podrán contribuir a proyectos plurinacionales cuando proceda.

4)Los proyectos plurianuales podrán ejecutarse mediante los siguientes mecanismos de ejecución:

a)empresas comunes;

b)Consorcios de Infraestructuras de Investigación Europeas;

c)las agencias de la Unión;

d)de forma independiente, por los Estados miembros interesados;

e)fomento de la realización de proyectos importantes de interés común europeo en virtud del artículo 107, apartado 3, letra b), del TFUE;

f)Consorcios Europeos de Infraestructuras Digitales de conformidad con el capítulo 5 de la presente Decisión;

g)cualquier otro mecanismo de ejecución adecuado.

Artículo 14

Acelerador de proyectos plurinacionales

1)Como resultado de una recomendación de la Comisión a que se refiere el artículo 12, apartado 5, de compromisos conjuntos o a petición de los Estados miembros participantes, la Comisión coordinará la ejecución de un proyecto plurinacional en calidad de aceleradora de proyectos plurinacionales.

2)En una primera etapa de coordinación, la Comisión publica una convocatoria de manifestaciones de interés dirigida a todos los Estados miembros. La convocatoria de manifestaciones de interés perseguirá determinar si un Estado miembro tiene la intención de participar en un proyecto plurinacional y la contribución financiera o no financiera que se propone aportar.

3)En una segunda etapa de coordinación, si al menos tres Estados miembros manifiestan un interés en un proyecto plurinacional y, al mismo tiempo, proponen compromisos financieros o no financieros para dicho proyecto, la Comisión, previa consulta a todos los Estados miembros, orientará sobre la elección del mecanismo de ejecución adecuado, las fuentes de financiación y su combinación dentro del proyecto, así como sobre otros aspectos estratégicos relacionados con la ejecución de dicho proyecto. La Comisión también podrá, por iniciativa propia, proponer a los Estados miembros participantes la coordinación de un proyecto plurinacional de conformidad con las etapas descritas en los apartados 2 y 3.

4)La Comisión podrá ofrecer orientación sobre la creación de un nuevo Consorcio Europeo de Infraestructuras Digitales, de conformidad con el artículo 15.

5)La Comisión apoyará la ejecución de los proyectos plurinacionales mediante la provisión, según proceda, de los servicios y recursos a que se refiere el artículo 10.

Capítulo 5

Consorcio Europeo de Infraestructuras Digitales

Artículo 15

Objetivo y estatuto del Consorcio Europeo de Infraestructuras Digitales (EDIC)

1)Los Estados miembros podrán ejecutar un proyecto plurinacional mediante un Consorcio Europeo de Infraestructuras Digitales («EDIC»).

2)Los EDIC tendrán personalidad jurídica a partir de la fecha de entrada en vigor de la Decisión de la Comisión a que se refiere el artículo 16, apartado 3, letra a).

3)Los EDIC tendrán, en cada Estado miembro, la capacidad jurídica más amplia reconocida a las personas jurídicas por la legislación de dicho Estado miembro. En particular, podrán adquirir, poseer y enajenar bienes muebles e inmuebles y propiedad intelectual, celebrar contratos y ser parte en procesos judiciales.

4)Los EDIC tendrán una sede social, que estará situada en el territorio de un Estado miembro.

Artículo 16

Creación del EDIC

1)Los Estados miembros que soliciten la creación de un EDIC («solicitantes») presentarán una solicitud a la Comisión. La solicitud se presentará por escrito e incluirá lo siguiente:

a)una petición de creación del EDIC dirigida a la Comisión;

b)los estatutos propuestos del EDIC;

c)una descripción técnica del proyecto plurinacional que debe ejecutarse mediante el EDIC;

d)una declaración del Estado miembro de acogida por la que se reconozca al EDIC como un organismo internacional en el sentido del artículo 143, letra g), y del artículo 151, apartado 1, letra b), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo 48 , y como organización internacional en el sentido del artículo 12, apartado 1, letra b), de la Directiva 2008/118/CE del Consejo 49 , a partir del momento de su creación. Los límites y las condiciones de las exenciones establecidas en las citadas disposiciones quedarán establecidos en un acuerdo entre los miembros del EDIC.

2)La Comisión evaluará la solicitud teniendo en cuenta los objetivos de la presente Decisión y las consideraciones prácticas relacionadas con la ejecución del proyecto plurinacional que debe ejecutar el EDIC.

3)La Comisión, teniendo en cuenta los resultados de la evaluación a que se refiere el apartado 2, y de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 25, apartado 2, adoptará una de las siguientes decisiones mediante actos de ejecución:

a)creación del EDIC una vez haya concluido que se cumplen los requisitos establecidos en el presente capítulo;

b)desestimación de la solicitud si llega a la conclusión de que no se cumplen los requisitos establecidos en el presente capítulo, lo que incluye la ausencia de la declaración a que se refiere el artículo 16, apartado 1, letra d). En este caso, los Estados miembros seguirán pudiendo formar un consorcio mediante un acuerdo, pero dicho consorcio no se denominará EDIC ni se beneficiará de la estructura de ejecución establecida en el presente capítulo.

4)La decisión a que se refiere el apartado 2 se notificará a los solicitantes. En caso de que se desestime la solicitud, la decisión se explicará en términos claros y precisos a los solicitantes.

5)La decisión por la que se crea el EDIC se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

6)Los elementos esenciales de los estatutos del EDIC, según lo establecido en el artículo 19, apartado 1, letras a) y c), y, en su caso, incluidos en la solicitud, se adjuntarán a la decisión por la que se crea el EDIC.

Artículo 17

Composición

1)La composición del EDIC incluirá al menos a tres Estados miembros. Solo los Estados miembros que aporten una contribución financiera o no financiera serán miembros del EDIC con derecho de voto.

2)Tras la adopción de la decisión por la que se crea el EDIC, otros Estados miembros podrán afiliarse en cualquier momento en las condiciones justas y razonables especificadas en los estatutos.

3)Los Estados miembros que no aporten una contribución financiera o no financiera podrán afiliarse al EDIC como observadores sin derecho de voto.

4)Los EDIC podrán estar abiertos a la participación de entidades distintas de los Estados miembros, en particular, entre otras, organizaciones internacionales y entidades privadas, según se especifique en los estatutos. En tal caso, los Estados miembros tendrán conjuntamente la mayoría de los derechos de voto en la junta de afiliados, independientemente del importe de las contribuciones realizadas por las entidades distintas de los Estados miembros.

Artículo 18

Gobernanza

1)Los EDIC contarán, al menos, con los dos siguientes órganos:

a)una junta de afiliados compuesta por los Estados miembros, las otras entidades mencionadas en el artículo 17, apartado 4, y por la Comisión como órgano con plenos poderes de decisión, en particular la adopción del presupuesto;

b)un director, nombrado por la junta de afiliados, en tanto que órgano ejecutivo y representante legal del EDIC.

2)La Comisión participará en las deliberaciones de la junta de afiliados sin derecho de voto. No obstante, cuando un programa de la Unión gestionado de forma centralizada contribuya financieramente a un proyecto plurinacional, la Comisión tendrá derecho de veto sobre las decisiones de la junta.

3)Los estatutos de los EDIC establecerán disposiciones específicas relativas a la gobernanza, con arreglo a los requisitos de los apartados 1 y 2.

Artículo 19

Estatutos del EDIC

1)Los estatutos del EDIC recogerán como mínimo la siguiente información:

a)una lista de afiliados y observadores y el procedimiento para la modificación de la afiliación y la representación, que respetará el derecho de los Estados miembros no participantes a afiliarse al EDIC;

b)la descripción detallada del proyecto plurinacional, las tareas de los afiliados y, si procede, un calendario indicativo;

c)la sede social y la denominación;

d)los derechos y las obligaciones de los afiliados, en particular la obligación de realizar contribuciones al presupuesto;

e)los derechos de voto;

f)las normas sobre la propiedad de la infraestructura, la propiedad intelectual y otros activos, según proceda.

2)Las modificaciones de los estatutos estarán sujetas al procedimiento a que se refiere el artículo 16.

Artículo 20

Responsabilidad

1)Cada EDIC será responsable de sus deudas.

2)La responsabilidad financiera de los afiliados por lo que respecta a las deudas del EDIC se limitará a sus contribuciones respectivas al EDIC. Los afiliados podrán especificar en los estatutos que asumirán una responsabilidad preestablecida superior a sus contribuciones respectivas o una responsabilidad ilimitada.

3)La Unión no será responsable de las deudas de un EDIC.

Artículo 21

Derecho y jurisdicción aplicables

1)La creación y el funcionamiento interno de los EDIC se regirán por las siguientes normas:

a)el Derecho de la Unión, en particular la presente Decisión;

b)el Derecho del Estado en que tenga su sede social el EDIC, en el caso de las cuestiones no reguladas, o reguladas solo parcialmente, por los actos mencionados en la letra a);

c)sus estatutos y sus normas de desarrollo.

2)Sin perjuicio de los casos en los que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sea competente en virtud de los Tratados, el Derecho del Estado en el que el EDIC tenga su sede social determinará la jurisdicción competente para resolver los litigios entre los afiliados relacionados con el EDIC, entre los afiliados y el EDIC y entre el EDIC y terceros.

Artículo 22

Liquidación

1)Los estatutos determinarán el procedimiento que debe seguirse en caso de liquidación del EDIC a raíz de una decisión de la junta de afiliados. La liquidación podrá incluir la transferencia de las actividades a otra entidad jurídica.

2)En caso de que el EDIC no pueda pagar sus deudas, se aplicarán las normas en materia de insolvencia del Estado en el que el EDIC tenga su sede social.

Artículo 23

Presentación de informes y control

1)El EDIC elaborará un informe anual de actividad, que incluirá una descripción técnica de sus actividades y un informe financiero. El informe anual será aprobado por la junta de afiliados y transmitido a la Comisión. Será de acceso público.

2)La Comisión podrá formular recomendaciones sobre los asuntos tratados en el informe anual de actividades.

Capítulo 6

Disposiciones finales

Artículo 24

Suministro de información

1)A petición de la Comisión, los Estados miembros le facilitarán la información necesaria para desempeñar sus tareas en virtud de la presente Decisión, en particular en lo que se refiere a la información necesaria para la aplicación de los artículos 7, 8 y 9. La información solicitada por la Comisión será proporcionada al cumplimiento de dichas tareas. Cuando la información facilitada haga referencia a información facilitada anteriormente por empresas a petición de un Estado miembro, se informará de ello a esas empresas.

Artículo 25

Comité

1)La Comisión estará asistida por un comité («el comité de comunicaciones»). Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.º 182/2011.

2)En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 182/2011, observando lo dispuesto en su artículo 8.

Artículo 26

Entrada en vigor

1)La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo    Por el Consejo

El Presidente    El Presidente

(1)

   Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Brújula Digital 2030: el enfoque de Europa para el Decenio Digital», COM/2021/118 final/2 de 9. 3. 2021. 

(2)

   Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Configurar el futuro digital de Europa, COM(2020) 67 final de 19. 2. 2020.

(3)

   Plan de Acción de Educación Digital 2021-2027: Adaptar la educación y la formación a la era digital, COM/2020/624 final.

(4)

   Una visión a largo plazo para las zonas rurales de la UE, COM(2021) 345 final.

(5)

   Los «nodos de proximidad» son ordenadores conectados a la red y situados cerca (o) en el extremo físico en el que se generan los datos. Ofrecen capacidades de tratamiento y almacenamiento distribuido de datos de baja latencia, sin tener que transmitir los datos a centros de datos centralizados o infraestructuras de nube remotas.

(6)

   Los principios FAIR para los datos establecen que esos datos han de ser, en principio, fáciles de encontrar, accesibles, interoperables y reutilizables. https://www.force11.org/group/fairgroup/fairprinciples.

(7)

   Véase también la Declaración de Berlín de 2020 sobre la sociedad digital y la Administración digital basada en valores.

(8)

   La próxima propuesta sobre el espacio europeo de datos sanitarios contribuirá a alcanzar este objetivo.

(9)

   Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Configurar el futuro digital de Europa, COM(2020) 67 final de 19. 2. 2020.

(10)

   Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, «Actualización del nuevo modelo de industria de 2020: Creación de un mercado único más sólido para la recuperación de Europa», COM (2021) 350 final.

(11)

   Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la gobernanza europea de datos (Ley de Gobernanza de Datos), COM(2020) 767 final.

(12)

   Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a un mercado único de servicios digitales (Ley de servicios digitales) y por el que se modifica la Directiva 2000/31/CE, COM(2020) 825 final.

(13)

   Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre mercados disputables y equitativos en el sector digital (Ley de Mercados Digitales), COM(2020) 842 final.

(14)

   Comunicación conjunta al Parlamento Europeo y al Consejo: «La Estrategia de Ciberseguridad de la UE para la Década Digital», JOIN(2020) 18 final.

(15)

   Reglamento (UE) 2021/694 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2021, por el que se establece el Programa Europa Digital y por el que se deroga la Decisión (UE) 2015/2240 (DO L 166 de 11.5.2021, p. 1).

(16)

   Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se crea el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa», se establecen sus normas de participación y difusión, y se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1290/2013 y (UE) n.º 1291/2013 (DO L 170 de 12.5.2021, p. 1).

(17)

   Reglamento (UE) 2021/523 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de marzo de 2021, por el que se establece el Programa InvestEU y se modifica el Reglamento (UE) 2015/1017 (DO L 107 de 26.3.2021, p. 30).

(18)

   Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (DO L 57 de 18.2.2021, p. 17).

(19)

   Comunicación sobre la Estrategia de la UE para una Unión de la Seguridad, COM(2020) 605 final.

(20)

   Comunicación sobre el Plan de Acción de Educación Digital 2021-2027, COM(2020) 624 final.

(21)

   COM(2021) 750 final de 8.9.2021, «Informe sobre prospectiva estratégica de 2021: La capacidad y libertad de actuación de la UE».

(22)

   https://ec.europa.eu/info/strategy/priorities-2019-2024/european-green-deal_es.

(23)

   https://ec.europa.eu/info/law/better-regulation/have-your-say/initiatives/13089-Programa-politico-Brujula-para-la-decada-digital_es.

(24)

   https://digital-strategy.ec.europa.eu/en/consultations/consultation-and-discussion-forum-eus-2030-digital-decade-vision.

(25)

   https://futurium.ec.europa.eu/en/digital-compass.

(26)    Cuadros de indicadores de resiliencia. Comisión Europea (europa.eu).
(27)

   Informe McKinsey, Shaping the digital transformation in Europe [«Configurando la transformación digital en Europa», documento en inglés] , septiembre de 2020 .

(28)    Bruselas, 22.1.2021, SWD(2021) 12 final.
(29)    DO C […] de […], p. […].
(30)    DO C […] de […], p. […].
(31)    Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Brújula Digital 2030: el enfoque de Europa para el Decenio Digital», COM/2021/118 final/2.
(32)    Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, «Actualización del nuevo modelo de industria de 2020: Creación de un mercado único más sólido para la recuperación de Europa», COM (2021) 350 final de 5.5.2021.
(33)    «Informe sobre prospectiva estratégica de 2021 – La capacidad y libertad de actuación de la UE», COM(2021) 750 final de 8.9.2021.
(34)    Plan de acción sobre las sinergias entre las industrias civil, de la defensa y espacial, COM(2021) 70 final de 22.2.2021, Acción 4.
(35)    Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, «El Pacto Verde Europeo», COM/2019/640 final de 11.12.2019.
(36)    Reglamento (UE) 2021/694 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2021, por el que se establece el Programa Europa Digital y se deroga la Decisión (UE) 2015/2240 (DO L 166 de 11.5.2021, p. 1).
(37)    Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se crea el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa», se establecen sus normas de participación y difusión, y se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1290/2013 y (UE) n.º 1291/2013 (DO L 170 de 12.5.2021, p. 1).
(38)    Reglamento (UE) 2021/523 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de marzo de 2021, por el que se establece el Programa InvestEU y se modifica el Reglamento (UE) 2015/1017 (DO L 107 de 26.3.2021, p. 30).
(39)    Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (DO L 57 de 18.2.2021, p. 17).
(40)    Una visión a largo plazo para las zonas rurales de la UE. COM(2021) 345 final.
(41)    El DESI es un conjunto anual de análisis e indicadores de medición que, desde 2014, se utiliza para supervisar el avance general de Europa y comparar los avances de los distintos Estados miembros en el ámbito digital, lo que contribuye al proceso del Semestre Europeo y a las recomendaciones específicas por país.
(42)    Reglamento (CE) n.º 1006/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 808/2004 relativo a estadísticas comunitarias de la sociedad de la información (DO L 286 de 31.10.2009, p. 31).
(43)    Directiva (UE) 2018/1972 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, por la que se establece el Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas (DO L 321 de 17.12.2018, p. 36).
(44)    Bruselas, 22.1.2021, SWD(2021) 12 final.
(45)    Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).
(46)    Reglamento (CE) n.º 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1101/2008, relativo a la transmisión a la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas de las informaciones amparadas por el secreto estadístico, el Reglamento (CE) n.º 322/97 del Consejo, sobre la estadística comunitaria, y la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo por la que se crea un Comité del programa estadístico de las Comunidades Europeas (DO L 87 de 31.3.2009, p. 164).
(47)    Decisión 2012/504/UE de la Comisión, de 17 de septiembre de 2012, sobre Eurostat (DO L 251 de 18.9.2012, p. 49).
(48)

   Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347 de 11.12.2006, p. 1). 

(49)

   Directiva 2008/118/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa al régimen general de los impuestos especiales, y por la que se deroga la Directiva 92/12/CEE (DO L 9 de 14.1.2009, p. 12).


Bruselas, 15.9.2021

COM(2021) 574 final

ANEXO

de la

Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo

por la que se establece el programa de política «Itinerario hacia la Década Digital» para 2030

{SWD(2021) 247 final}


ANEXO- Ámbitos de actividad

Ámbitos de actividad:

a)infraestructuras y servicios de datos europeos comunes;

b)iniciativas dirigidas a dotar a la Unión de la próxima generación de procesadores fiables de bajo consumo;

c)desarrollo del despliegue paneuropeo de corredores 5G;

d)adquisición de superordenadores y ordenadores cuánticos conectados con EuroHPC;

e)desarrollo y despliegue de unas infraestructuras de comunicación cuánticas y espaciales ultraseguras;

f)despliegue de una red de centros de operaciones de seguridad;

g)administraciones públicas conectadas;

h)infraestructura europea de cadena de bloques para los servicios;

i)centros europeos de innovación digital;

j)asociaciones de alta tecnología para las capacidades digitales a través del Pacto por las Capacidades;

k)otros proyectos que cumplan todos los criterios del artículo 12 de la presente Decisión y que resulten necesarios para la consecución de los objetivos del programa de política de la Década Digital a largo plazo debido a la aparición de transformaciones sociales, económicas o medioambientales.